A primeros de año destacábamos las principales claves de la reforma de la Ley de Marcas , en vigor desde el pasado 14 de enero.
El pasado viernes, coincidiendo con el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el gobierno aprobó un Real Decreto para modificar el reglamento de ejecución de esta reforma, de acuerdo con lo establecido en la directiva europea con relación a aspectos procedimentales.
En primer lugar, destacar que este Real Decreto incluye una regulación específica de los distintos tipos de marcas. Como ya informábamos el pasado mes de enero, se ha eliminado el requisito de representación gráfica y, como consecuencia, se han incorporado nuevos tipos de marcas, atendiendo al uso de nuevas tecnologías. Siempre que el objeto de la protección se pueda determinar de forma precisa, el titular podrá solicitar el registro de marcas de movimiento, multimedia y/o sonoras, entre otras.
En cuanto a los productos y servicios, la nueva normativa recoge la necesidad de que éstos sean también identificados con la suficiente claridad y precisión para poder determinar con exactitud el alcance de la protección.
Asimismo, el reglamento contempla los plazos y trámites relativos al procedimiento de oposición en relación con la prueba de uso que el solicitante puede pedir del oponente de aplicación a los procedimientos sobre marcas que se inicien a partir del 1 de mayo de 2019.
Se regula la forma y el plazo en que se puede solicitar esta prueba de uso (en documento separado y de modo incondicional en el plazo de contestación al suspenso), su contenido y alcance y el plazo con que cuenta el oponente para su aportación (un mes desde el traslado de la petición por la OEPM).
Además, se incluye las consecuencias de su falta de acreditación o de la existencia de causas justificativas.
Por último, este reglamento aborda también en un nuevo título la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas, cuya entrada en vigor se mantiene a partir del 14 de enero de 2023.
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