Con la expedición del CONPES 4144 de 14 de febrero de 2025 no se puede negar que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, ha realizado con éxito un trabajo profundo de investigación y bien soportado en estudios sobre el impacto de la inteligencia artificial (IA) en los diferentes ámbitos nacionales y que a partir de esto ha formulado la Política Nacional de Inteligencia Artificial acorde con las necesidades económicas y sociales de Colombia, para impulsar su uso de manera responsable y aprovechar su potencial para el crecimiento y la transformación del país.
En lo que respecta al tema de la propiedad intelectual (PI) y su relación con la IA establece una estrategia que aborda políticas importantes tales como la transferencia de la tecnología del sector académico al productivo, el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la protección de esa propiedad intelectual y los mecanismos para mitigar riesgos de carácter ético, puntos estos en nuestro sentir de la mayor relevancia.
Resulta positivo de la política, aparte de su visión integral de la complejidad de la PI frente a la IA, que señala con buen criterio la ruta para lograr al año 2030 actualizar el marco normativo de la propiedad intelectual relacionado con la inteligencia artificial y que esté acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales; también la acción de capacitar a las entidades estatales involucradas para generar conocimientos más especializados sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual. Se propone también el desarrollo de las capacidades y talento digital y busca fortalecer las capacidades institucionales y humanas en el ámbito de la IA. Ojalá el fortalecimiento de estas capacidades se ampliara o dejara vislumbrar la importancia de la PI que es base de desarrollo y crecimiento, pero que sigue estigmatizada en una errónea apreciación de esta como una barrera para la divulgación y apropiación del conocimiento.
Sin embargo, se observa un vacío, pues la política no logra un grado de mayor precisión en la posición de Colombia sobre la titularidad de derechos de PI de las creaciones generadas con el apoyo de la inteligencia artificial. Así, nos estamos refiriendo a la falta de una posición en cuanto a quién sería el titular cuando la IA crea contenido, o si el país adoptaría un modelo de coautoría del ser humano y la máquina, o tal vez que esos resultados en algunas circunstancias pasen a pertenecer al dominio público siguiendo un poco la pauta de aquellas invenciones que si bien podrían ser protegidas por patentes, por una u otra razón, casi siempre de interés colectivo, no se les concede dicho derecho de patente.
La complejidad de la propiedad intelectual frente a los resultados de la IA pareciera un tema repetitivo en las publicaciones y notas sobre la Inteligencia Artificial, pero es una realidad y la reconoce el documento (CONPES 4144). Es por esto que establece estrategias de análisis exhaustivo de los riesgos asociados con la propiedad intelectual frente a la IA, también una estrategia de regulación para contar con una legislación clara y estructurada que satisfaga las necesidades de propiedad intelectual y de observancia de los derechos de PI, con una legislación que se adapte a los estándares internacionales. Y de igual manera, una estrategia de mitigación de riesgos relacionados con PI que garantice que dicha PI no será un obstáculo para democratizar el conocimiento ni para el acceso de las pymes a innovaciones tecnológicas.
Buscando hacia dónde vamos de una manera más tangible, encontramos que el documento no menciona si Colombia adoptará modelos de propiedad intelectual de otros países que ya están en la búsqueda de una normativa en materia de IA y PI como lo son, China, Estados Unidos y la Unión europea principalmente. Posiblemente el documento CONPES no era el momento para definirlo con esa precisión, pero en la ruta de la implementación si habría sido útil dar un lineamiento estratégico de cooperación internacional que permita intercambiar buenas prácticas y así poder facilitar la armonización de la regulación en este tema.
Habría sido ideal que se hubieran dado algunos lineamientos siguiendo los desarrollo o avances que han tenido otros países que si bien no han sido definitivos sirven de ejemplo a seguir cómo son, Estados Unidos país que no otorga derechos de PI a obras generadas 100% por inteligencia artificial pues considera que la creatividad humana es un requisito esencial para la protección bajo la ley de derechos de autor, y está en camino de definir cómo va a regular la coautoría humano -IA y la protección de invenciones generadas por la IA.
No sobra aquí comentar que, por su parte, la Unión Europea exige transparencia en contenidos generados por IA y regula su entrenamiento con obras protegidas; Reino Unido evalúa otorgar derechos de autor cuando hay intervención humana y posibles licencias para el uso de contenido protegido; China permite patentes asistidas por IA y Japón, con un enfoque más flexible, permite entrenar IA con contenido protegido sin autorización, salvo para fines comerciales.
Por otro lado, y dando atención al componente orgánico, tendremos que referirnos al papel que el documento CONPES acertadamente asigna a la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual CIPI creada en el 2010. Es el órgano de coordinación de orientación superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, y juega un papel importante en la implementación de la política CONPES 4144. Pero habría sido conveniente designar una entidad o responsable específico para dar seguimiento a cada una de las iniciativas y garantizar el cumplimiento de las estrategias. Recordemos que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5° del Decreto 1162 de 2010, el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el Director del ICA, el Director del INVIMA y el Superintendente de Industria y Comercio, hacen parte de la comisión intersectorial con voz, pero sin voto. A raíz de esos avances tecnológicos, sería importante para preservar la importancia que tiene la propiedad intelectual, que estos actores tuvieran legalmente una participación más activa en las decisiones del CIPI. Por supuesto que ellos conocen el día a día de los sectores a su cargo y pueden identificar mejor las necesidades y delimitar la soluciones.
Es positivo que el documento establezca una continua medición y revisión de cómo la inteligencia artificial afecta la propiedad intelectual que surge a partir de ella o con su intervención, o que afecta la que ya está otorgada pues esto permite hacer ajustes regulatorios basados en datos y situaciones reales, y el apoyo del CIPI garantiza el enfoque interinstitucional que necesita todo sistema.
De otra parte, excelente previsión de la política es la dotación de herramientas tecnológicas para identificar posibles infracciones de PI derivadas del uso de la IA, y lo que no podía faltar los espacios de cooperación entre instituciones gubernamentales, academia, y sector privado para lograr ese desarrollo normativo y de estrategias de PI y de IA. Cada uno de estos actores conoce mejor sus propias necesidades y realidades de manera que todos pueden aportar y es necesario la participación conjunta.
Otro elemento es la promoción de la protección de la PI con campañas de sensibilización que hagan conciencia en los creadores, y en las empresas y desarrolladores de inteligencia artificial sobre cómo proteger sus innovaciones y también estarían los incentivos para la transferencia tecnológica buscando que las investigaciones y desarrollos con IA se trasladen y utilicen en la industria. Esto fomenta la Innovación en diversos sectores, y a la vez incentiva el registro de las patentes que surjan de ahí, no solo para proteger las creaciones sino para hacer más segura y viable la comercialización y el licenciamiento de esas tecnologías.
Para que este proceso sea realmente efectivo, es clave el diseño e implementación de una estrategia que incorpore el uso ético y sostenible de la inteligencia artificial, asegurando que su desarrollo y aplicación respeten principios de transparencia, equidad y responsabilidad, alineados con los marcos regulatorios y las mejores prácticas internacionales.
Todo lo anterior debidamente implementado nos da la tranquilidad de que nos encaminamos bien pues está asegurando que las instituciones encargadas de la PI van a tener una mayor capacidad de acción ante los retos de la inteligencia artificial, así que vamos a estar en la ruta de expedición de normas para proteger las creaciones generadas con la inteligencia artificial respetando los derechos de PI del ser humano que surjan de la IA y los ya existentes, y lo que parece aún más positivo, generando incentivos para que las empresas e investigadores puedan proteger sus innovaciones. Éxitos en la Implementación!
Escrito por: Claudia Caro, Directora PONS IP Colombia