Se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea el paquete de reforma legislativa de la UE en materia de diseños, que afecta tanto al Reglamento sobre los diseños comunitarios como a la Directiva sobre la protección jurídica de los diseños.
Tras más de 20 años sin cambios significativos en la normativa actual, se han introducido una serie de novedades cuyo objetivo principal es mejorar la armonización entre los Estados miembros de la UE, adaptarse a los nuevos avances tecnológicos, aclarando y haciendo más amplia la definición del diseño en el entorno digital, así como facilitar la liberalización del mercado de piezas de recambio.
La nueva propuesta redefine el concepto de diseño de manera más amplia, extendiéndolo a productos no físicos o aclarando que la protección también es posible, por ejemplo, para interfaces gráficas de usuario y espacios virtuales.
Si bien hasta la fecha se podían proteger estas modalidades de diseño, la ley no las recogía de forma explícita en la propia definición de diseño, ya que el ámbito de protección de un diseño se extendía a productos físicos. De esta forma se adapta la legislación para dar cabida no sólo a los artículos industriales o artesanales sino a diseños en formato digital, entre los que se incluyen, aparte de los diseños estáticos, las animaciones, movimientos y transiciones, que puedan visualizarse en cualquier medio digital, incluyendo el metaverso.
La nueva ley pretende asimismo dar un mayor alcance de protección a los productos creados por impresión 3D, ya que propone que la protección no se limite al producto impreso como sucedía hasta la fecha, sino que la hace extensiva a la creación, descarga, copia o distribución de cualquier soporte o programa informático que incorpore el diseño con el fin de fabricar el producto de ese diseño.
Por otra parte, y tras años de incertidumbre, en lo que se refiere al ámbito de protección de las “piezas de recambio”, en especial en el campo de la automoción, se ha incluido una cláusula de reparación que excluye de la protección como diseño a las piezas de recambio de un producto complejo. De este modo, por ejemplo, un faro de un vehículo que esté protegido como diseño industrial por el fabricante del vehículo, podría ser fabricado por una empresa auxiliar de automoción, siempre y cuando la forma del faro tenga exactamente la misma forma que el faro original y siempre que sea utilizado con fines de reparación. Esta cláusula va a conseguir liberalizar el mercado de piezas de recambio y va a permitir que los consumidores de la UE tengan que afrontar costes menores de reparación.
Otros cambios normativos que se van a implantar, están relacionados con la operativa a la hora de tramitar los diseños ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) ubicada en Alicante, que pasa a ser la única oficina ante la que se podrán presentar las solicitudes de diseño, diseño que asimismo ve transformada su denominación, pues pasa a denominarse diseño de la UE en lugar de diseño comunitario, armonizando de esta forma la terminología con la del resto de instituciones europeas.
Dentro de esos cambios normativos se propone asimismo simplificar los trámites de presentación mediante el pago de una única tasa de solicitud, así como se establecen medidas orientadas a la reducción de costes para hacer más atractivo, a diseñadores y a empresas relacionadas con el diseño, el registro de sus diseños en toda la Unión Europea. En ese sentido ahora se va a poder presentar en una misma única solicitud múltiple, todos los diseños que se deseen hasta un máximo de 50, sin necesidad de que estos diseños se refieran a productos del mismo tipo. De esta manera, por ejemplo, se podrá incluir en una misma solicitud, diseños relativos a mobiliario, junto con diseños relacionados con iluminación, y que el titular se vea beneficiado por la reducción de tasas asociadas a cada diseño que se presenta en una solicitud múltiple.
Por otra parte, la reforma también persigue dotar de una mayor notoriedad y cobertura al diseño, ya que los titulares de los diseños podrán indicar que su diseño está registrado, mostrando la letra “D” dentro de un círculo en cualquier producto que incorpore o presente el diseño registrado, y acompañarla con el número de registro del diseño y/o contener un hiperenlace a la página web de la EUIPO en la que se visualicen los datos de registro del diseño.
En definitiva, la nueva normativa propone una serie de medidas que van a incentivar a diseñadores particulares o a la industria del diseño en general, a proteger sus creaciones en la Unión Europea, tanto los diseños de productos físicos, como de productos no físicos cada vez más presentes en el entorno digital.
Gabriel Castilla. Responsable de Ingeniería y Software | Departamento de Patentes