Guillermo Criado. Director de Desarrollo de Negocio Internacional.
La reciente sentencia dictada por la 14.ª Sala Civil del Landgericht Düsseldorf, en el asunto Fender Musical Instruments Corporation v. Yiwu Philharmonic Musical Instruments Co. (14c O 64/25), confirma, en rebeldía del demandado, que el diseño del cuerpo de la guitarra Fender Stratocaster constituye una obra protegida por derechos de autor en Alemania. Asimismo, declara que la comercialización de guitarras que reproducen sustancialmente esa forma supone una infracción del derecho de reproducción (Vervielfältigung). El tribunal prohíbe su distribución en territorio alemán bajo apercibimiento de multa y prisión sustitutoria, y condena en costas a la parte demandada.
La resolución destaca por la integración rigurosa de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias Cofemel y Mio/Konektra, así como de la jurisprudencia del Bundesgerichtshof, con referencias a precedentes como Birkenstocksandale o Vitrinenleuchte. El resultado es una guía especialmente útil para la defensa de productos icónicos en un contexto de economía digital y comercialización global.
Fender, titular desde 1985 de los derechos de explotación del diseño del cuerpo de la Stratocaster, ejercitó acciones frente a un vendedor establecido en China que ofrecía guitarras a través de AliExpress, dirigidas de forma expresa a clientes en Alemania. Para acreditar el mercado relevante y la efectiva puesta en circulación en territorio alemán, la demandante realizó un test de compra con entrega en Meerbusch. A partir de estas pruebas, el tribunal aprecia la competencia internacional de los tribunales alemanes por el lugar del hecho dañoso, conforme al artículo 32 de la ZPO, y confirma su competencia objetiva por remisión a la UrhG y a la normativa orgánica alemana. Este planteamiento se alinea con la doctrina consolidada del BGH, que admite la fijación de competencia cuando el efecto lesivo se produce en el foro, incluso en entornos de comercio electrónico.
El eje jurídico de la decisión reside en la calificación del cuerpo de la Stratocaster como obra de arte aplicado (angewandte Kunst), en el sentido de los artículos 2.1.4 y 2.2 de la UrhG. El tribunal recuerda que, al tratarse de una creación de 1954, anterior a la entrada en vigor de la UrhG de 1965, resulta necesario analizar la protección conforme al Convenio germano‑estadounidense de 1892 y a la normativa histórica alemana, en particular la KUG de 1907. Este marco garantiza la tutela autoral en Alemania con una duración que, computada post mortem auctoris, se extiende al menos hasta 2041. La protección, por tanto, no depende de la vigencia del derecho en Estados Unidos, sino exclusivamente del derecho alemán, en línea con el precedente Tarzan del BGH.
Aplicando los estándares de originalidad del TJUE, que definen la obra como una creación intelectual propia que refleja decisiones libres y creativas del autor y es identificable con precisión y objetividad, y los del BGH, centrados en la impronta individual y la expresión de la personalidad del creador, el tribunal analiza la morfología del cuerpo de la Stratocaster. Destaca la asimetría deliberada, las curvaturas suaves, las proporciones y rebajes tridimensionales, así como la integración del golpeador y de la salida de cable como elementos compositivos. Considerados en su conjunto, estos rasgos confieren al diseño una identidad inconfundible. El análisis conecta de forma expresa con la doctrina Cofemel y, muy especialmente, con la sentencia Mio/Konektra de 2025, que aclara que un efecto estético acusado no es suficiente por sí solo, pero que la combinación de elementos creativos puede revelar la impronta personal del autor.
La infracción: reproducción sustancial del núcleo creativo
A partir de las capturas del anuncio y del test de compra, el tribunal concluye que la guitarra ofertada reproduce la forma exterior del cuerpo, la configuración y fijación del golpeador y la posición de la salida de cable. Incluso replica el rebaje posterior con una anchura prácticamente idéntica. La comparación no se limita a proporciones generales, sino que pone el acento en medidas coincidentes y en la misma combinación de elementos que expresan la creatividad de Leo Fender. De acuerdo con el artículo 16 de la UrhG y su interpretación conjunta con el artículo 23.1, relativo a las transformaciones, no solo infringen las copias idénticas, sino también aquellas variaciones que mantienen reconocibles los elementos creativos protegidos. Esta interpretación ha sido confirmada tanto por el BGH en Vitrinenleuchte como por el TJUE en Mio/Konektra, al subrayar que la infracción puede producirse incluso cuando se toma una parte relativamente pequeña de la obra, siempre que incorpore elementos creativos reconocibles.
El tribunal también despeja dos objeciones habituales. En primer lugar, descarta la relevancia de la ausencia del logotipo Fender o de las diferencias de color, al tratarse de un conflicto centrado exclusivamente en la forma como obra protegida, y no en signos distintivos ni en elementos cromáticos. En segundo lugar, rechaza que la creatividad dependa de una supuesta “altura de diseño”. Tras Cofemel y Mio/Konektra, el ámbito de protección no varía en función del grado de libertad creativa ni de umbrales abstractos, sino de la originalidad y de la reconocibilidad de los elementos que reflejan la personalidad del autor.
Medidas, prueba y riesgo de repetición
La prohibición de comercialización en territorio alemán se impone bajo apercibimiento de multa, que puede alcanzar los 250.000 euros por infracción, y de prisión sustitutoria, de hasta seis meses por infracción, con un máximo de dos años. La resolución es provisionalmente ejecutiva e incluye condena en costas. La compra testigo adquiere un papel central como prueba para fijar la competencia y acreditar la consumación del acto de comercialización en Alemania. Además, el tribunal recuerda que la peligrosidad de repetición (Wiederholungsgefahr) se presume por la comisión del ilícito y solo puede neutralizarse mediante una declaración de cese con cláusula penal, conforme a la doctrina constante del BGH.
La sentencia lanza un mensaje claro a quienes gestionan diseños icónicos. El derecho de autor se configura como una palanca especialmente sólida cuando concurren originalidad e identificabilidad, ofreciendo una cobertura potencialmente más prolongada que la del diseño registrado en productos con ciclos de vida extensos. Su eficacia se maximiza cuando se integra en estrategias multicapa que combinan copyright, marcas tridimensionales, diseños y acciones de competencia desleal, con el fin de proteger la exclusividad frente a marketplaces globales. En el entorno del comercio electrónico, basta con acreditar la orientación efectiva al cliente del foro y realizar un test de compra para fijar la competencia y demostrar la puesta en el mercado. Finalmente, la gestión del riesgo en la cadena de suministro exige revisar catálogos, fichas e imágenes y documentar la diligencia debida, el conocido know your seller, ya que distribuidores, vendedores en plataforma y fabricantes extracomunitarios quedan expuestos cuando el producto se dirige al mercado europeo.
Más allá del ámbito musical, el criterio es plenamente trasladable a sectores como el mobiliario, el calzado, la electrónica de consumo, el menaje, los juguetes o la moda, donde la forma icónica actúa como signo de identidad y motor de valor económico. La sentencia invita a auditar los portafolios para identificar formas con impronta personal defendible, actualizar las evidencias de creación y divulgación, y establecer protocolos de vigilancia y reacción ágil en plataformas digitales.
La sentencia Fender v. Yiwu se sitúa así en la vanguardia europea de la protección del diseño a través del derecho de autor. Confirma que cuando la forma materializa decisiones creativas que reflejan la personalidad de su autor, su reproducción, aunque no sea idéntica ni incorpore la marca, constituye una infracción. En un mercado global dominado por plataformas tecnológicas, la resolución ofrece un mapa claramente accionable para la defensa de activos intangibles icónicos y consolida la convergencia entre la doctrina del TJUE y la jurisprudencia alemana en materia de obras de arte aplicado.

