Lo que comenzó como una película de acción centrada en un asesino a sueldo retirado que regresa al mundo criminal tras la muerte de su perro terminó convirtiéndose en una de las franquicias más reconocidas del cine contemporáneo. John Wick, protagonizada por Keanu Reeves y estrenada en 2014, dio origen a una saga que actualmente comprende cuatro películas, además de producciones derivadas y nuevos proyectos en desarrollo.
Más de una década después del estreno de la primera entrega, la franquicia enfrenta ahora un conflicto judicial relacionado con sus derechos de autor. El 2 de junio de 2026, el guionista estadounidense J.R. Wicker presentó una demanda ante un tribunal federal de California contra Derek Kolstad, guionista de John Wick, así como contra Thunder Road Films, productora de la película, y Lionsgate, su distribuidora. La acción judicial se dirige tanto contra el equipo creativo como contra las compañías relacionadas con la producción y distribución de la película y su secuela. Wicker reclama una indemnización de al menos 10 millones de dólares.
Según la demanda, Wicker sostiene que John Wick y John Wick: Chapter 2 presentan elementos sustancialmente similares a un guion de su autoría titulado Blood for Escobar. De acuerdo con su versión, ambas historias giran en torno a un exasesino de mediana edad que regresa al mundo criminal y se enfrenta a una organización estructurada de sicarios, además de compartir elementos narrativos como la muerte de una mascota que desencadena la historia, un arsenal oculto, un Ford Mustang y un personaje inicialmente enviado para asesinar al protagonista que posteriormente lo ayuda.
Wicker también afirma que Kolstad pudo haber tenido acceso a una copia de su guion antes de desarrollar el proyecto que se convertiría en John Wick. Para sustentar esta posibilidad, la demanda señala dos vías potenciales de acceso: la participación de su guion en un concurso cuyo jurado incluía a Mike Goldberg, relacionado con Kolstad, y el envío de copias del guion a United Talent Agency. Con base en estas circunstancias, Wicker acusa a Kolstad de haber utilizado su obra sin autorización.
Aunque el proceso apenas comienza y corresponderá a los tribunales estadounidenses determinar, conforme a las normas aplicables en Estados Unidos en materia de copyright, si las similitudes señaladas por Wicker constituyen efectivamente una infracción de derechos de autor, la controversia plantea cuestiones que también resultan relevantes bajo los principios que rigen el derecho de autor en Colombia y, en términos generales, en los países de la Comunidad Andina. En particular, el caso permite analizar hasta dónde llega la protección de un guion y qué elementos deben concurrir para que las similitudes entre dos obras puedan dar lugar a una infracción de derechos de autor.
Uno de los principios fundamentales del derecho de autor es que las ideas, los conceptos, los géneros y los temas no están protegidos por sí mismos. La protección recae sobre la forma original en que esas ideas son desarrolladas y expresadas en una obra.
Por esta razón, no es suficiente afirmar que dos películas cuentan la historia de un asesino retirado, de un detective brillante o de un héroe que busca venganza. Se trata de elementos narrativos ampliamente utilizados y que, por sí solos, no permiten concluir que existe una infracción de derechos de autor. Lo relevante es determinar si, más allá de esas ideas generales, existe una coincidencia en elementos originales de la obra protegida y en la forma particular en que estos fueron desarrollados.
Esto significa que dos obras pueden compartir una premisa, un género o incluso determinados recursos narrativos y, aun así, constituir creaciones independientes u originales desde la perspectiva del derecho de autor. La pregunta jurídica no es simplemente si una obra “se parece” a otra, sino si las coincidencias recaen sobre elementos que efectivamente se encuentran protegidos y si alcanzan un nivel suficiente para configurar una reproducción no autorizada.
En este tipo de controversias también adquiere especial importancia el acceso a la obra anterior. La posibilidad de demostrar que el presunto infractor conoció o pudo conocer la obra constituye un elemento relevante para establecer que las semejanzas pueden deberse a una copia y no a una creación independiente. Precisamente por ello, en la demanda contra John Wick, Wicker sostiene que Blood for Escobar habría circulado entre personas vinculadas con la industria cinematográfica y que Derek Kolstad pudo haber tenido acceso al guion.
Sin embargo, acreditar un posible acceso no demuestra por sí solo la existencia de una infracción. También debe analizarse la naturaleza y el alcance de las similitudes entre las obras. Los tribunales deben distinguir entre aquellos elementos que pertenecen al dominio de las ideas o constituyen recursos habituales de un género y aquellos aspectos que reflejan una expresión creativa suficientemente original.
Por ello, no todas las semejanzas tienen el mismo peso jurídico. Compartir un personaje arquetípico, un ambiente criminal o una historia de venganza difícilmente será suficiente por sí mismo. El análisis puede ser diferente cuando las coincidencias comprenden una combinación particular de elementos creativos, secuencias narrativas, personajes con características distintivas, escenas específicas o diálogos cuya expresión resulte suficientemente original. En definitiva, la existencia de similitudes debe analizarse atendiendo no solo a su cantidad, sino también a su naturaleza y a si recaen sobre elementos protegibles de la obra.
Más allá del resultado que tenga la demanda contra John Wick, el caso permite extraer algunas lecciones relevantes para cualquier persona o empresa que participe en la creación, producción o utilización de contenidos protegidos por derechos de autor.
La primera es la importancia de verificar la originalidad de las obras antes de explotarlas o ponerlas en circulación. Esto adquiere especial relevancia cuando en la creación participan varias personas, como ocurre habitualmente en obras audiovisuales, campañas publicitarias, videojuegos, contenidos digitales o proyectos tecnológicos. Las empresas deben procurar contar con mecanismos que permitan conocer quién intervino en el proceso creativo, qué aportes realizó cada participante y, cuando corresponda, garantizar contractualmente la titularidad o las autorizaciones necesarias sobre esos aportes. La participación de múltiples autores o colaboradores puede hacer más complejo determinar el origen y alcance de los derechos sobre el resultado final.
La segunda es la importancia de conservar evidencia del proceso creativo. No basta con contar con una obra terminada; también puede ser útil poder demostrar cuándo y cómo fue creada. Borradores, versiones sucesivas, archivos de trabajo, correos electrónicos, contratos, instrucciones creativas y otros registros pueden contribuir a reconstruir el proceso de creación y acreditar la titularidad o la originalidad de una obra frente a una eventual reclamación. Esta trazabilidad puede convertirse en un elemento de prueba especialmente valioso cuando se cuestiona el origen de una creación o se afirma que esta fue copiada de una obra anterior.
La tercera es que los riesgos asociados a la infracción de derechos de autor no se limitan a la industria del entretenimiento. Una empresa que desarrolla una campaña publicitaria, independientemente del sector económico al que pertenezca, puede utilizar fotografías, ilustraciones, música, videos, diseños, textos u otras obras protegidas. Lo mismo puede ocurrir en páginas web, redes sociales, presentaciones corporativas, materiales comerciales o contenidos digitales. Por ello, antes de utilizar una obra creada por un tercero, es fundamental verificar que se cuenta con la autorización, licencia o título que corresponda y que su uso se encuentra dentro del alcance permitido. El cumplimiento de estas medidas no solo reduce el riesgo de una reclamación, sino que permite a las empresas gestionar de manera adecuada los derechos de autor presentes en sus propias actividades.
En definitiva, parecerse no basta para hablar de plagio. Lo determinante será establecer si las similitudes recaen sobre elementos protegidos y si existe una reproducción no autorizada. El caso de John Wick recuerda que, en derechos de autor, crear también implica documentar y proteger adecuadamente el proceso creativo.

