La compensación equitativa por copia privada, popularmente conocida como “canon digital”, ha sido modificada recientemente en España a través del Real Decreto-ley 12/2017 (BOE nº 158, de 4 de julio). Su objetivo es retornar al sistema vigente hasta 2011 y acabar con la discusión sobre quién debe pagar el canon digital.
Para comprender este “regreso al pasado” se deben recordar los antecedentes. La legislación vigente hasta 2011 obligaba al pago de la compensación por parte de fabricantes, distribuidores e importadores en España de los equipos, aparatos y soportes destinados a realizar copias de obras y prestaciones protegidas. El Real Decreto-ley 20/2011 derogó dicha normativa y determinó que el pago de la compensación debía correr a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado. Pero este nuevo sistema fue puesto en tela de juicio y, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia el 9 de junio de 2016 que lo declaraba contrario al Derecho de la Unión.
Tras dicha sentencia, se produjo un vacío jurídico que se ha querido paliar con el último Real Decreto-ley ya referido, el cual incluye algunas disposiciones novedosas que conviene tener en cuenta.
¿Qué es el sistema de compensación equitativa por copia privada?
La compensación equitativa por copia privada es un sistema compensatorio que obliga al abono de la copia no sujeta al derecho exclusivo del titular de derechos de autor; esto es: una copia, total o parcial, de obras divulgadas en forma de libro o publicaciones asimiladas (fonogramas, videogramas u otros soportes de naturaleza visual, sonora o audiovisual), que además cumple con los siguientes requisitos:
- Son obras a las que se ha accedido de manera lícita. No es copia privada la copia de una obra “pirateada” o a la que se haya accedido sin autorización del titular de derechos)
- Son copias realizadas para uso privado, es decir, no profesional ni empresarial, y sin fines directa o indirectamente comerciales (sin ánimo de lucro).
Las reproducciones que cumplan dichos requisitos quedan fuera del derecho exclusivo del titular de derechos, pudiéndose hacer, por tanto, libremente. Pero a cambio, el Estado establece una vía para que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa, imponiendo una obligación de pago a determinados sujetos. Estos son, en esencia, quienes se lucran por la comercialización de los equipos, dispositivos o soportes mediante los que se llevan a cabo las reproducciones.
De no cumplirse las condiciones descritas, quien realice copias de una obra deberá solicitar la pertinente licencia de reproducción de la entidad de gestión correspondiente. Por ejemplo, necesitaremos esa licencia para efectuar reproducciones en el seno de una empresa o de un comercio, lo que afecta también a trabajadores autónomos.
¿Quiénes están obligados a pagar el canon digital?
De forma principal o subsidiaria, deben abonarlo:
- Los fabricantes en España que actúen como distribuidores comerciales de los productos descritos en la tabla a continuación.
- Aquellos que importen a España, para su reventa o uso, dichos productos.
- Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos compradores o vendedores de estos aparatos.
DEFINICIÓN LEGAL | EJEMPLOS |
Equipos o aparatos digitales (con capacidad de copia, impresión o escaneado) de reproducción de libros y publicaciones asimiladas. | Impresoras, escáneres, fotocopiadoras, etc. |
Grabadoras de discos | Grabadoras de CDs, minidiscs, DVDs, cassettes, etc. |
Soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual. | Discos compactos no regrabables, regrabables, DVDs, etc. |
Memorias USB y otras tarjetas de memoria | USB, discos duros externos, tarjetas de memoria externas, etc. |
Discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas. | Lectores de discos externos, etc. |
Dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos u otros contenidos en formato comprimido y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil. | Tabletas, reproductores MP3 y MP4, reproductores de audio y video en formato comprimido, etc. |
Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos. | Smartphones, teléfonos móviles con capacidad para reproducir contenidos musicales. |
¿Quiénes quedan exentos del abono?
- Entidades del sector público, previa certificación de los órganos competentes.
- Empresas y profesionales que hagan un uso exclusivamente profesional de los soportes y no los pongan a disposición de particulares para realizar copias (circunstancias que deberán ser acreditadas ante una entidad creada al efecto que, una vez hechas las comprobaciones oportunas, emitirá la consiguiente certificación).
- Quienes cuenten con una autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual para reproducir las obras en el ejercicio de su actividad.
- Personas físicas en régimen de viajeros en España.
¿Puedo solicitar el reembolso tras haberlo abonado?
Sí, siempre y cuando hablemos de:
- Empresas y particulares que actúan como consumidores finales (justificando el uso profesional de los equipos).
- Adquirentes de equipos destinados a la explotación.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de compensación?
La nueva regulación entró en vigor el 1 de agosto de 2017, aunque habrá que esperar al desarrollo reglamentario para determinar su alcance definitivo, que deberá realizarse antes del 1 de agosto de 2018, según lo dispuesto. Mientras tanto, resultará de aplicación el régimen transitorio.
¿Cómo puedo obtener asesoramiento sobre este tema?
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