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México pone en marcha los cambios en su Ley de Propiedad Industrial
México pone en marcha los cambios en su Ley de Propiedad Industrial
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La Junta de Castilla y León ayudará a las pymes a proteger la innovación tecnológica
  • La modificación, ya en vigor, establece un nuevo sistema de oposición de marca

Desde el pasado 30 de agosto, México cuenta con un sistema de oposición de marcaque permite ejercer este derecho durante la fase de solicitud de registro. Hasta la fecha, en este país no estaba contemplado que durante el procedimiento se pudiera manifestar desacuerdo con la concesión de una solicitud, lo que desembocaba a menudo en posteriores vericuetos judiciales.

Esta es una de las modificaciones más llamativas incluidas en la Ley de Propiedad Industrial mexicana, cuyos cambios se publicaron el pasado 1 de junio. Con ellos se espera incentivar la inversión extranjera y reforzar los mecanismos de protección de la propiedad industrial e intelectual. En 2015, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) registró un incremento del 12,5% en número de solicitudes de signos distintivos con respecto al año anterior. De hecho, el crecimiento en número de solicitudes de registro ha sido constante en este país, según los informes anuales presentados por la institución.

¿Cómo funciona el nuevo procedimiento de oposición?

  • Las solicitudes de registro de marca deben ser publicadas en la Gaceta del IMPI dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación.
  • Quienes consideren que una solicitud viola sus derechos de IP, cuentan con un plazo de un mes para presentar el escrito de oposición.
  • El IMPI debe publicar dentro de los siguientes diez días hábiles una lista de las solicitudes sobre las que existe oposición de registro.
  • Los solicitantes cuentan a su vez con un plazo de diez días para pronunciarse al respecto.

Con el nuevo sistema, el IMPI dispone de más información relevante sobre la marca que solicita registro, si bien los escritos de oposición no serán considerados vinculantes por los examinadores. Tampoco supondrán la suspensión de la solicitud ni añadirán etapas adicionales al procedimiento, del que se pretende que sea más ágil.

 

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