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El TC anula parte de las tasas judiciales para empresas
El TC anula parte de las tasas judiciales para empresas
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  • Las personas físicas ya no estaban obligadas a pagarlas tras la promulgación del Real Decreto Ley 1/2015.

El Tribunal Constitucional, a través de su Sentencia de 21 de julio de 2016, ha suprimido determinadas tasas judiciales aplicables al ámbito de la administración de justicia. La Sentencia, publicada en el BOE de 15 de agosto de 2016, considera anticonstitucionales varias de las tasas contenidas en los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, algunas de las cuales alcanzaban importes de hasta 1.200 euros.

En la práctica, esta decisión del TC beneficiará a las personas jurídicas dado que, desde la publicación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, las personas físicas no tenían obligación de abonar estos importes.

El TC no considera que la existencia de un sistema de tasas judiciales vulnere, a priori, derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, o el de gratuidad de la Justicia recogido en el art. 119 del mismo cuerpo legal, pues la ley 10/2012 ya contemplaba exenciones para las personas jurídicas sin recursos. No obstante, señala que algunas de las tasas previstas en la Ley 10/2012 no cumplen con los requisitos de proporcionalidad y adecuación a un fin constitucionalmente legítimo, con lo que su aplicación podría tener un efecto disuasorio del que se derivaría una restricción injustificada al ejercicio de derechos fundamentales sustantivos.

Tasas que quedan suprimidas tras la decisión del TC

  • Todas las relativas a las jurisdicciones social y contencioso-administrativa (esto es, en el orden Contencioso-Administrativo, tasa de 200 € por interposición de demanda en procedimiento abreviado, de 350 € por demanda de ordinario, de 800 € por interponer recurso de apelación y de 1.200 € por la casación; y en el orden social, tasa de 500 € por la interposición del recurso de suplicación y de 750 € por la casación).
  • Parte variable de las tasas aplicables a cualquier jurisdicción, prevista en el art. 7.2 de la Ley 10/2012.

Tasas que permanecen vigentes (sólo en su parte fija)

Las aplicables a la interposición de los siguientes escritos en el orden jurisdicción civil / mercantil):

  • Demanda de juicio verbal (150 €).
  • Demanda procedimiento ordinario (300 €).
  • Demanda en procedimiento cambiario (150 €).
  • Solicitud de proceso monitorio (100 €).
  • Demanda de concurso necesario (200 €) y demanda incidental en procedimiento concursal (100 €).
  • Demanda de ejecución de título extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 €).

Efectos

La declaración de inconstitucionalidad tiene efectos desde la fecha de publicación de la sentencia (25 de agosto de 2016) y no tendrá efectos retroactivos, con lo que no resultarán retornables:

  • Las tasas abonadas en el marco de un procedimiento judicial en el cual haya recaído sentencia firme.
  • Las tasas abonadas en cualesquiera fases de un procedimiento judicial aún no concluido, si al abonar dichas tasas el obligado a su pago no las impugnó por impedirle el acceso a la justicia o al recurso, en su caso, en base al art. 24.1 CE.

 

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