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MARCAS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y MARKETPLACE ONLINE: EL CASO WALLA VS WALLAPOP
MARCAS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y MARKETPLACE ONLINE: EL CASO WALLA VS WALLAPOP
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WALA VS WALLAPOP

Tras la celebración de la vista en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Abogado General Mr. Hogan, ha publicado sus conclusiones sobre el asunto T-186/17 seguido ante el Tribunal General de la UE (TGUE), que dictó sentencia considerando los “servicios comerciales en línea” y otros, de la clase 35, de la marca de la Unión Europea aspirante, WALLAPOP (mixta), eran semejantes en grado bajo a los servicios de venta al por menor de calzado deportivo de la marca española anterior WALA (mixta).

El abogado General (AG) resuelve las dos partes en que se divide el motivo de casación de WALLAPOP, siendo la más interesante, la segunda, en la que nos centramos a continuación.

Wallapop alega en su recurso de casación, que el TGUE interpretó erróneamente los factores pertinentes que deben tenerse en cuenta al analizar la similitud entre los servicios de que se trata, y en particular, los siguientes:

– primero, que los canales de distribución de las marcas en conflicto eran similares;

– segundo, que los servicios a los que se refiere la solicitud de la marca son servicios de venta al por menor;

– tercero, que el destino y la percepción por el público de los servicios controvertidos son similares;

– cuarto, que los servicios controvertidos compiten entre sí.

El AG, para resolver esta parte del recurso, se basa en las sentencias anteriores del TJUE que ya han abordado esta cuestión, la Sentencia PRAKTIKER y la sentencia TULLIALLAN BURLINGTON.

Respecto a los canales de distribución, el AG alcanza la siguiente conclusión “el calzado que vende Unipreus en línea también se ofrece a la venta en la plataforma de Wallapop, aunque en este caso lo hagan terceros minoristas, y no la propia Wallapop. Por lo tanto, considero que, desde el punto de vista de un consumidor que trata de comprar los productos en cuestión, la plataforma de Wallapop y el sitio de Internet de Unipreus son canales de distribución similares”.

Respecto a si los servicios de la marca solicitada WALLAPOP son o no servicios de venta al por menor, el AG considera que sí están comprendidos en la definición de servicios de venta al por menor, ya que todos ellos, en último término, tienen como objetivo estimular la venta de productos a los consumidores.

En tercer lugar, sobre si el destino y percepción del público de los servicios controvertidos son similares, el AG entiende que al igual que en la sentencia TULLIALLAN BURLINGTON se afirma que el propietario de una galería comercial se dedica a los servicios de venta al por menor a efectos de la clase 35, lo mismo cabe decir del operador de una galería comercial virtual como la plataforma de Internet alojada por Wallapop, y por tanto, que los servicios son similares en cuanto al destino y percepción del publico de los servicios controvertidos.

Finalmente, el AG se pronuncia también sobre el carácter competidor de los servicios enfrentados, negado por WALLAPOP. Según el AG, el carácter competidor se demuestra por sí solo, porque el calzado deportivo comercializado bajo la marca WALA se ofrece también en la plataforma de Wallapop.

Por todos estos motivos, el AG entiende que la sentencia del TGUE es correcta, y en consecuencia, se ha de desestimar el recurso de casación de WALLAPOP.

Las conclusiones del AG y la sentencia que habrá de dictar el TJUE en este asunto son relevantes en la medida en que resuelve la difícil cuestión de determinar si un servicio de venta al por menor es semejante, aunque sea en grado bajo, al servicio prestado por muchas plataformas on line hoy en día, de facilitar a los usuarios dicha plataforma, ya sean empresas o particulares, para que procedan a ofrecer y comercializar productos a través de la misma.

Jean Devaureix, subdirector de la Asesoría Jurídica de PONS IP

 

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