¿Por qué lo llaman nombre comercial cuando quieren decir marca?
Cuando un empresario quiere registrar un signo distintivo con el que construir o ampliar su identidad corporativa se tropieza con términos como “Marca” y “Nombre Comercial” que, a menudo, se utilizan como sinónimos en el lenguaje común.
Si me preguntan, suelo explicarles que el Nombre Comercial es el signo con el que un empresario, -autónomo o sociedad-, quiere aparecer y ser conocido en el ejercicio de su actividad mercantil, mientras que las Marcas sirven para identificar los productos o servicios que presta una empresa y distinguirlos de los idénticos o semejantes de otros empresarios: basta con solicitar el registro en la clase adecuada de productos o servicios del Nomenclátor Internacional de marcas, de entre las 45 que existen.
¿A que parece fácil? Pues no…
– Oiga, entonces, aconséjeme: ¿yo qué tengo que registrar?
– Pues mire, no se complique, registre usted una Marca. A ver, ¿Cómo se llama la Ley? Ley de Marcas, ¿no? Ahí tiene la primera pista: la propia Ley le da preponderancia hasta en su título a la figura de la Marca. ¿Cuántas marcas hay registradas en España? Más de 4 millones… ¿Y nombres comerciales? Sobre 400.000… eche usted cuentas. Además, si luego quiere registrar su denominación en el extranjero y hacer valer el derecho de prioridad, es decir, pedir su Marca en casi cualquier otro país del mundo en los 6 meses siguientes y que allí le reconozcan la misma fecha de solicitud que tiene su Marca española, necesitará tener una marca, no un nombre comercial. Y ya ni le cuento si lo que pretende es solicitar una marca utilizando la vía del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, que nos permite extender una solicitud o un registro de Marca base al extranjero utilizando una única documentación, en un solo idioma y en una misma moneda. Necesitará, impepinablemente, una Marca.
Una vez que los he abrumado con tan aplastantes datos, les explico: no se preocupe, el nombre de su empresa va a tener perfecta protección legal registrándolo como Marca de servicios, en su correspondiente clase del Nomenclator (servicios de publicidad en clase 35; servicios de venta en clase 35; servicios de educación y ocio en clase 41; servicios de arquitectos e ingenieros en clase 42…).
De hecho, cada vez son más las voces autorizadas que abogan por la eliminación, por redundante, de la figura del nombre comercial en nuestra legislación, teniendo en cuenta que este tipo de registro no existe en los países de nuestro entorno y que las sucesivas leyes de marcas han ido asimilando los requisitos que debían cumplir ambas figuras y limando las diferencias entre ellas, hasta el punto de que, en la actualidad, el papel que cumplían los nombres comerciales lo han ido asumiendo las marcas de servicio y son perfectamente asimilables, así que, dígame: ¿A qué se dedica su empresa? ¿Un restaurante? Pues eso es una marca de servicios en clase 43. ¿Y dice que ha inventado un postre que han bautizado cómo…? Pues ahí tiene usted una marca de producto en clase 30. ¿A que ya le ha quedado claro?
Por Cristina Gilabert, Abogada y Directora de la Oficina de Alicante de PONS IP