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Lucía Etxebarría, Mediaset y el Tribunal Supremo: la privacidad de los famosos y su protección
Lucía Etxebarría, Mediaset y el Tribunal Supremo: la privacidad de los famosos y su protección
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Justicia

El Tribunal Supremo resolvió mediante sentencia de su Sala Primera de 19 de diciembre de 2017 el recurso de Casación presentado por MEDIASET en el procedimiento judicial que enfrentaba al conocido grupo de comunicación con la escritora Lucía Etxebarría, en lo que ya es la segunda batalla judicial de ésta en los últimos años (en 2017 el Supremo condenó a Etxebarría a indemnizar con 18.000 euros a la directora del reality «Campamento de Verano» también emitido por MEDIASET, por vulnerar su intimidad personal y familiar).

El conflicto al que pone fin la sentencia se originó tras la emisión por la cadena Telecinco de dos programas (Sálvame Deluxe y Sálvame Diario), en donde se invitaba a plató a una persona que se presentaba como una antigua amiga de la escritora para, según se leía en los faldones que aparecían en pantalla, “desenmascarar” a Lucía Etxebarría. La entrevistada, cuya relación con Extxebarría se inició, según explicó, al haberse interesado ésta por su historia para documentar un libro, relató numerosos episodios, datos, descripciones, etc. referidos a la vida íntima de la escritora. En ellos se calificaba a esta como una persona «aprovechada», «ególatra», «rata», «caradura», «inestable», «sucia», que «trataba mal al padre de su hija» y que vivía en un entorno poco higiénico («escribía en la terraza, donde tenía un jacuzzi lleno de mierda, con organismos unicelulares», «había bragas esparcidas por el suelo del salón» que «parecía Bosnia», «tenía una cocina llena de vasos y cubiertos sucios», y «nada en la nevera, pese a tener una niña pequeña»).

En su demanda, la escritora solicitaba, entro otros pedimentos (cesación en la intromisión ilegítima, publicación del Fallo la sentencia, etc.), una indemnización de 50.000 euros al entender vulnerados sus derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por la emisión de las referidas declaraciones en horario de máxima audiencia.

Por su parte, la defensa de MEDIASET destacó (i) el carácter popular y mediático de la Sra. Etxebarría, especialmente el hecho de que ésta hubiera participado recientemente en uno de sus realityshows («Campamento de Verano»), donde suscribió un contrato en el que autorizaba a la productora para difundir públicamente datos que pudieran llegar a su conocimiento por personas de su entorno; (ii) el contexto en el que se emitieron las declaraciones enjuiciadas, enmarcadas en una polémica (la de su falta de higiene) que se inició en dicho concurso y que la propia demandante alimentó; (iii) que el género del programa en el que se emitieron dichas declaraciones (entretenimiento) eliminaría la potencialidad lesiva de las mismas; (iv) que el programa en ningún caso suscribió las declaraciones de la invitada, y que de hecho ofreció al día siguiente otro testimonio que las contradecía (invocación de la doctrina del reportaje neutral); (v) todo ello apelando finalmente a la prevalencia de las libertades de información y expresión, así como a lo desproporcionado del importe de la indemnización solicitada.

Vistas las pretensiones y argumentos de las partes, el Tribunal Supremo entiende que, en el supuesto enjuiciado, han de prevalacer los derechos al honor e intimidad de la demandante frente a la libertad de expresión e información invocada por MEDIASET, al haber existido «una planificada invasión de la intimidad de la demandante, constitutiva de una intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad».

El Tribunal fundamenta su decisión, en primer lugar, en el hecho de que el contenido divulgado carecía de un interés público relevante. No se cuestiona la proyección pública de la demandante, ni «su presencia más o menos habitual en medios de comunicación para hablar de aspectos no siempre relacionados con su actividad literaria». Pero, aun así, e incluso «reconociendo que los programas de entretenimiento y crónica social en su versión más agresiva son tolerados socialmente y seguidos por una gran parte de la población, circunstancia que debe ponderarse», ello no impide que, en casos como el presente, el interés general de éstos se valore como muy relativo, en cuanto menos susceptible de influir en la formación de una opinión pública libre».

Por otro lado, la sentencia considera que ni las concretas expresiones vertidas ni el contexto en el que éstas se profirieron superan el necesario juicio de proporcionalidad. Se destaca que las expresiones eran «inequívocamente ofensivas, desproporcionadas incluso desde la perspectiva de una crítica al personaje», que estaban desconectadas de la participación de la escritora en el realityshow alegado («se cuestionan aspectos que fueron ajenos casi por completo a la intervención de la demandante en el reality, y que no guardaban relación con la parcela de su intimidad que había decidido libremente no preservar al participar en mismo, como su relación con su hija y con el padre de ésta») y que fueron proferidas «con la complicidad y falta de neutralidad del medio (…) que dedicó dos programas de máxima audiencia al mismo tema, amplificando las palabras de la entrevistada y aumentando la atención del espectador mediante rótulos en pantalla insistiendo siempre en lo mismo».

Por último, se estima proporcionada la indemnización de 50.000 euros solicitada, considerando la gravedad de la lesión y la importante audiencia de los programas en cuestión.

Esta sentencia se enmarca dentro de la jurisprudencia que establece que las personas que gozan de fama o notoriedad, aunque ven reducido su ámbito de protección en lo que se refiere a su honor e intimidad, no pierden el derecho constitucional a mantener fuera de la luz pública una parcela de su intimidad personal y familiar. Parcela que quedará, eso sí, restringida a aquellas esferas que se hayan mantenido ajenas a la exposición pública.

Por Violeta Arnaiz. Abogada Asesoría Jurídica.

 

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