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Las marcas de siluetas y los derechos de imagen
Las marcas de siluetas y los derechos de imagen
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Las marcas de siluetas y los derechos de imagen

Hoy en día, es posible registrar casi cualquier cosa como marca siempre y cuando no sea prohibido de forma expresa por la Ley. Las marcas de siluetas se consideran marcas no tradicionales y sí es bastante usual ver tales solicitudes y registros Ejemplos muy conocidos son la marca TOUS, Twitter, Apple.

¿Pero y cuándo se pretende registrar una silueta humana y no una manzana, pájaro u osito? Hay un claro conflicto entre el que pretende registrar una silueta humana y el “dueño” de ésta. En la actualidad no es un caso que se da frecuentemente y surgen muchas dudas acerca de los diferentes conflictos de derechos: ¿Dónde encaja este tipo de marca?

  • Marca en sentido general: En España se regula en artículo 4 de la Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre 2001.

A primera vista no están contempladas las siluetas como posibles marcas.

  • Marcas “no tradicionales”: se regulan a nivel internacional en el Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas, 26 de marzo 2006.

Tampoco nos encaja una silueta como tipo de marca “no tradicional” ya que en éste caso siempre pensamos en un sonido, una imagen animada, o incluso un sabor o un olor. Tales marcas “nuevas”, según la propia Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual: “confieren al producto o servicio una cualidad emocional tienen un notable poder de seducción.”

Sin embargo si igualamos una silueta (línea exterior que delimita el dibujo de una figura, especialmente cuando representa una persona o animal) a un dibujo podríamos justificar la admisibilidad de este tipo de signos como marcas. Pero también es cierto que si una marca consiste en la silueta de un cantante o un jugador al que somos admiradores incondicionales produce sobre nosotros- los consumidores, un “notable poder de seducción”. De esta forma también podemos encajar este tipo de signos en la categoría de “las nuevas marcas”.

Sin embargo, el principal problema no es si una silueta humana se admite como marca o no, sino los derechos de imagen que pueden afectar este tipo de marcas cuando el solicitante no es la persona que aparece en el dibujo. Es bastante difícil por parte de cualquier Oficina de Marcas detectar si una silueta pertenece al que se proclama titular siempre y cuando no se trate de una persona mediática y conocida mundialmente.

Hasta la fecha conocemos varias siluetas humanas como marcas, legalmente válidas ya que las personas que aparecen en las mismas han cedido sus derechos a los titulares. Se trata de:

  • El LOGO de la NBA que conocemos todos. La persona que aparece es el jugador Jerry West y la marca fue creada por Alan Siegel. Es el logo de la NBA desde 1970.

  • Otra marca muy conocida cuyos productos ( zapatillas ) todavía son muy actuales entre el público es “ AIR JORDAN” o el logo que consiste en la silueta de Michael Jordan por NIKE con la autorización expresa del jugador.

Los conflictos que crea la silueta humana como marca

Ya que no hay una regulación expresa sobre qué tipo de siluetas se pueden registrar como marca, las personas famosas están muy expuestas a posibles violaciones de su derecho de imagen y, lo peor, su derecho al honor en caso de solicitar registro de sus siluetas sin su autorización.

  • Violación de derecho de imagen y de honor:

Los derechos de imagen se rigen por otro tipo de ley (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) y su defensa es bastante más costosa ya que tenemos que acudir a la vía judicial y no podemos atacar de “raíz” la solicitud de marca por la vía administrativa que nos ahorraría costes y tiempo.

  • Infracción de marca por crear confusión en los consumidores:

A nivel de Propiedad Industrial también hay una clara violación ya que se crea un riesgo de confusión y asociación en los consumidores que podrían pensar que los productos identificados por las marcas de silueta provienen de una empresa vinculada con la persona famosa.

  • Enriquecimiento injusto

Cuando los solicitantes de ese tipo de marcas no tienen autorización de la persona cuya silueta explotan y se aprovechan de su fama. Es una infracción que se persigue por la vía judicial también.

Hay dos casos bastante sonados en los cales se registraron siluetas de deportistas famosos sin su autorización:

  • Zinedine Zidane (y el registro del Cabezazo como marca de silueta) : En el año 2006 un empresario chino Zhao Xiaokai, director general de una firma deportiva, registró la imagen de una silueta en blanco y negro representativa del cabezazo que el francés Zinedine Zidane propinó al italiano Marco Materazzi, en la final del Mundial de Alemania, como marca registrada propia. La marca fue registrada para ropa, zapatos y productos varios como bebidas o alimentos.

  • Van Persie: El tiro del futbolista para meter el gol en el partido contra España en el mundial del 2014. Esta imagen se ha convertido en marca cuyo titular es la empresa Klupp Sportwear y vende camisetas y ropa deportiva con la marca de la silueta del jugador.

Sin embargo, este tipo de marcas son muy atractivas para los emprendedores ya que vinculan al consumidor no sólo con una persona a la que puedan admirar, sino que se puede aludir a un acontecimiento que para parte del público es memorable como el caso de la marca de la silueta de Van Persie.

El problema surge si la persona o el público afectados no quieren que se vuelva a recordar tal momento, que sería el caso de solicitar la silueta de Neymar tras recibir el golpe que le deja fuera del Mundial del 2014.

Además en el mundo del espectáculo y la moda tenemos personas muy de actualidad y situaciones muy divertidas que serían una gran mina de ingresos:

El Twerking que hace Miley Cyrus: ahora es una creación de marketing puro, pero quizás dentro de varios años querrá cerrar esta etapa de su vida:

Las curvas de “oro” de Kim Kardashian que tiene un cuerpo inconfundible. Al registrar su silueta habrá un aprovechamiento total de su imagen sin que ella haya dado su consentimiento. Además, su silueta sería perfecta para un producto de suplemento alimenticio o de productos de adelgazar o “marcar curvas”:

En definitiva, si su empresa o agencia se encuentra ante la reto de crear una marca basada en una silueta como imagen de marca, tenga en cuenta estos condicionantes y considere los pros y contras desde un punto de vista legal antes de lanzarla al mercado.

 

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