Se acerca cada vez más la modificación definitiva de nuestra actual Ley de Patentes (Ley 11/1986). Después de la aprobación por el consejo de Ministros en noviembre de 2014, el último paso fue la aprobación del proyecto de Ley por la Comisión de Industria, Energía y Turismo del congreso de los diputados el pasado 2 de junio, tras tener en cuenta alguna de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. Ahora, en manos del Senado para que continúe con su tramitación parlamentaria, se retrasa su posible entrada en vigor para abril de 2017.
Los objetivos de este nuevo proyecto son, sin duda, modernizar la legislación, adaptarla al marco internacional y minimizar y agilizar los trámites del procedimiento. Apoyamos el propósito expresado por el Gobierno de fomentar la innovación y el emprendimiento, aunque más que una ley falta más inversión en I+D+i, políticas de financiación adaptadas y la concienciación en la importancia de proteger los resultados mediante los registros de propiedad industrial e intelectual.
La industria farmacéutica es uno de los baluartes en utilización y desarrollo del sistema de patentes. Sus inversiones en I+D+i, los largos tiempos requeridos para la puesta en el mercado de sus productos y procesos, la necesidad de acuerdos con distintas entidades para llegar al fin último, el beneficio social y por supuesto su lucro, hacen que la reglas de protección por patente a cambio de un tiempo de monopolio, que a estos efecto es corto, sean fundamentales en su modus operandi. Si duda estos cambios legislativos e incluso muchas de las enmiendas propuestas van dirigidas a mejorar aspectos relacionados con este campo de la ciencia y la industria.
Entre los cambios más significativos destaca la obligatoriedad del sistema mediante Examen previo para la concesión de la patente, un sistema que nos alinea al del resto de países de nuestro entorno, y que daría por finalizado el Procedimiento General de Concesión, por el que cualquier solicitud es concedida aunque no cumpla con los requisitos básicos de patentabilidad. Aplaudido por el sector farmacéutico e incluso por las empresas de genéricos, este cambio refuerza nuestra seguridad jurídica, evita litigios innecesarios y nos acerca a los procesos de tramitación de los países más innovadores.
También para el sector es importante la inclusión expresa en la Ley de los Certificados Complementarios de Protección (CCP), que extiende por un plazo máximo de cinco años la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. Esto se hace con la intención de compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.
Otras novedades relevantes son la reducción de tasas para emprendedores y pymes. Algunas enmiendas se han referido a este punto concreto por considerar que beneficiarse de la reducción o exención del pago de tasas potenciaría la economía del conocimiento.
Existen otras novedades que tienen que ver con los modelos de utilidad, las modificaciones en el establecimiento de un sistema para la oposición y el recurso posterior a la concesión; se eliminan los certificados de adición, se aclara el régimen de las invenciones laborales, se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, etc… pequeñas reformas que han de conseguir una adaptación mucho más completa a las legislaciones europeas e internacionales y simplificar el proceso de patentar para aquellos innovadores españoles que lo requieran.