El BREXIT ha llegado y con él, el momento de redefinir y prestar atención a nuestra estrategia de protección de intangibles en Reino unido.
Desde el pasado 1 de febrero nos encontramos en lo que se denomina “Período de transición”, que finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020.
Hasta entonces, la legislación de la Unión Europea relativa a la protección de Propiedad Industrial se mantendrá en vigor para Reino Unido, y con ello tenemos la posibilidad de aprovechar las ventajas de conversión automática para nuestros títulos.
Sin embargo, este período es sobre todo determinante para las Marcas y Diseños Industriales de la UE y Marcas y Diseños Industriales internacionales que designan la UE, ya que las condiciones bajo las que se realice su conversión dependerá del estado en que se encuentre el proceso de registro hasta el día 31 de diciembre de este año.
En estas circunstancias, nuestras recomendaciones son:
Si está considerando solicitar una nueva Marca y/o Diseño en la UE, es conveniente hacerlo lo más pronto posible con el fin de garantizar que su solicitud se conceda antes del 31 de diciembre de 2020 y evitar tener que hacer ningún trámite o pagar una tasa adicional, para seguir teniendo su distintivo protegido en el Reino Unido.
En cualquier caso, si su solicitud estuviera aún pendiente de concesión a 31 de diciembre de 2020, desde PONS IP le contactaremos a fin de confirmar si desean presentar nuevas solicitudes en el Reino Unido.
Durante los próximos meses, le mantendremos informado de cualquier novedad al respecto. No obstante, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o cuestión relativa a la afectación de sus derechos de Propiedad Industrial.
En PONS IP, nuestro equipo de expertos cuenta con las herramientas y tecnologías adecuadas para llevar a cabo un riguroso control y seguimiento de todas las Marcas y Diseños afectados por el Brexit, garantizando así la protección, seguridad y continuidad de los mismos.