El equipo de Asesoría Jurídica, liderado por nuestro Of Counsel José Carlos Erdozain, ha logrado dar la vuelta al criterio inicial de la EUIPO y convencer finalmente al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para fallar a favor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, representada por PONS IP, impidiendo el registro como marca europea audiovisual de “LaTV3D” al entender que «hay riesgo de confusión» con respecto a los servicios que ofrece el canal TV3.
La Sentencia del Tribunal General del pasado 6 de febrero, recaída en el Asunto T-135/19, resolvió un recurso contra la concesión, por parte de la EUIPO, de la marca de la UE «LaTV3D». La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, titular de la marca de la UE prioritaria «TV3» se opuso a dicha concesión alegando el riesgo de que el público, al observar la marca concedida e impugnada, pudiera confundirse con respecto a su marca prioritaria. El argumento descansaba, fundamentalmente, no solamente en la similitud de la denominación de ambos signos, sino también en la identidad aplicativa. El TGUE finalmente dio la razón a la entidad catalana entendiendo que, efectivamente, se produciría -de concederse la marca-, el riesgo de confusión alegado.
Para el letrado de PONS IP José Carlos Erdozain, “esta sentencia es relevante, porque, al contrario del argumento esgrimido por la EUIPO, entiende que el término TV3 tiene capacidad distintiva, incluso para servicios de comunicación o entretenimiento, a pesar de estar formado por las siglas TV -alusivas al servicio de emisión por televisión-, y de que «3» pudiera entenderse como referido al número del canal de la entidad de radiodifusión. En opinión del TGUE, aunque nos hallamos ante una marca corta, ello no significa que no tenga valor o capacidad distintiva como marca”.
Por otra parte, el hecho de que la marca anterior o prioritaria esté contenida totalmente en la marca solicitada es un dato significativo de que el riesgo de confusión puede darse, lo que impide confirmar la licitud de la concesión de la marca.
Asimismo, es importante esta sentencia en opinión del abogado de PONS IP “porque establece que el hecho de unir la letra D al término TV3 no puede significar o aludir al servicio de televisión en tres dimensiones, tal y como mantenía la EUIPO. Incluso el hecho de que, conceptualmente, los términos en liza fueran diferentes (es decir, TV3 significa canal de tv nº 3, mientras que LaTV3D significa la televisión en 3 dimensiones), no permite neutralizar el efecto visual de similitud existente entre dichos signos”.
Finalmente, el TGUE acoge, y confirma, la tesis de que, aunque el signo anterior tuviera poco o escaso carácter distintivo, ello no es óbice para apreciar el riesgo de confusión con una marca solicitada posteriormente cuando se constata una identidad o similitud entre los signos y entre los productos o servicios para los que ambos se solicitan.
Fuente Imagen: «Tribunal de Justicia de la Unión Europea»