El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia de 12.10.2016 (Asunto C-166/2015) según la cual el adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompañada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada y su licencia a un subadquirente, a pesar de la existenciade disposiciones contractuales que prohíban cualquier cesión ulterior, todo ello en consonancia con la teoría del agotamiento del derecho de distribución. Si dicha disposición contractual existiera, ha de considerarse nula y sin valor ni efecto alguno. Sin embargo, cuando el soporte físico de origen de la copia que es entregada inicialmente está dañado o destruido o se ha extraviado, el adquirente en cuestión no puede proporcionar al subadquirente su copia de salvaguardia del programa sin autorización del titular de los derechos de autor.
Nótese que la diferencia relevante con respecto a otros casos de agotamiento del derecho de distribución se refiere a que en el caso objeto de esta resolución la reventa tiene por objeto una copia «usada» de un programa de ordenador grabada en un soporte físico que no es el original («copia de salvaguarda» o backup) por una persona que no ha adquirido dicha copia al adquirente original o a un adquirente posterior. Según el Tribunal, una copia de salvaguardia de un programa de ordenador sólo puede realizarse y utilizarse para responder a las necesidades de la persona que tiene derecho a utilizar dicho programa y, por lo tanto, que esta persona no puede, aun cuando haya dañado, destruido, o incluso extraviado el soporte físico original de dicho programa, usar esa copia a efectos de la reventa del programa de ordenador usado a un tercero.
Enlaces de interés: Fuente: Unidad de Prensa e Información Curia