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¿Te copiaron una obra? Cómo reclamar los perjuicios y qué debes probar hoy en Colombia con las novedades del Decreto 0370 de 2026
¿Te copiaron una obra? Cómo reclamar los perjuicios y qué debes probar hoy en Colombia con las novedades del Decreto 0370 de 2026
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Por medio del Decreto 0370 de 2026, expedido por el Ministerio del Interior y ya publicado oficialmente, se reglamenta la indemnización por infracción a los derechos de autor y derechos conexos, introduciendo la figura de la indemnización preestablecida como alternativa al esquema tradicional de reparación de perjuicios. Dicho de otra manera, una compensación con un valor que se fija con base en la ley, sin tener que probar cuánto se perdió exactamente.

Antes de la expedición de este decreto, la indemnización en materia de derechos de autor seguía las reglas generales de la responsabilidad civil. En la práctica, esto implicaba que el titular debía probar no solo la existencia del daño, sino también su cuantía y su relación con la infracción. Este esquema resultaba particularmente exigente en el ámbito de la propiedad intelectual, donde cuantificar los perjuicios suele ser complejo y, en muchos casos, difícil de demostrar.

¿En qué consiste lo novedoso?

En este contexto, el decreto establece que el titular de los derechos podrá optar, desde el inicio del proceso, entre acreditar los perjuicios efectivamente causados o acudir al sistema de indemnización preestablecida, caso en el cual no será necesario demostrar el monto del daño ni el beneficio obtenido por el infractor. En tales eventos, corresponderá a la autoridad fijar el valor de la indemnización dentro de los rangos previstos en la norma, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Asimismo, se dispone que la indemnización preestablecida comprende la totalidad de los perjuicios derivados de la infracción, sin que haya lugar al reconocimiento de sumas adicionales por el mismo concepto, y que su procedencia no depende de la demostración de la mala intención o de la culpa por parte del infractor.

De acuerdo con las consideraciones que se exponen en el decreto, este responde a la necesidad de facilitar la protección efectiva de los derechos de autor, superar las dificultades probatorias del régimen tradicional, promover la eficiencia en la administración de justicia y alinear la normativa colombiana con tendencias internacionales que admiten mecanismos de indemnización predeterminada en materia de propiedad intelectual.

¿Cuáles son las ventajas relevantes?

En cuanto a sus efectos prácticos, la introducción de esta figura ofrece ventajas relevantes. En particular reduce significativamente la carga probatoria del titular en relación con la cuantificación del perjuicio, lo cual resulta especialmente valioso en escenarios donde el daño es difuso o de difícil estimación, como ocurre frecuentemente en entornos digitales. Igualmente, incrementa la eficiencia procesal, al simplificar el debate probatorio y permitir decisiones más ágiles y predecibles.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que lo anterior no elimina la necesidad de acreditar adecuadamente la existencia de la infracción y sus circunstancias. En efecto, la calidad, la coherencia y la oportunidad del material probatorio, adquieren una relevancia determinante.

La indemnización preestablecida resulta especialmente útil cuando es difícil probar el daño económico o cuando se busca una solución más ágil, ya que evita discusiones probatorias complejas. Por el contrario, cuando el perjuicio es alto y puede demostrarse con claridad, suele ser más conveniente optar por la acreditación de los daños reales, pues esto puede dar lugar a una compensación mayor.

¿Qué resulta recomendable?  

Que los titulares de derechos de autor gestionen bien estos derechos y se adelanten a los conflictos adoptando buenas prácticas al interior de sus empresas, y emprendimientos, en materia probatoria. No es bueno esperar a que surjan los problemas legales para comenzar a consolidar el derecho de autor o los derechos conexos, como un activo intangible del máximo valor moral y patrimonial.

En particular, es conveniente:

1. Documentar la titularidad desde etapas tempranas.

2. Conservar evidencia del proceso de creación que permita acreditar la autoría y anterioridad de la obra;

3. Actuar oportunamente ante la detección de usos no autorizados;

4. Recopilar evidencia de la infracción mediante capturas de pantalla (screenshots) que incluyan elementos verificables como la fecha, la URL completa y el contexto en el que se utiliza la obra. Estas pueden complementarse con mecanismos que refuercen su autenticidad, tales como certificaciones digitales o actas notariales.

5. El empleo de herramientas tecnológicas como sistemas de sellado de tiempo o soluciones basadas en blockchain, que contribuyen a acreditar la existencia, integridad y trazabilidad de los contenidos en un momento determinado, como elementos de refuerzo probatorio.

Esto resulta especialmente relevante, ya que el Decreto 0370 de 2026 facilita la cuantificación de los perjuicios a partir de elementos como el alcance, la duración y las condiciones del uso no autorizado, por lo que la solidez del material probatorio sigue siendo un factor clave para el éxito de la reclamación.

De otra parte, la indemnización preestablecida refuerza el efecto disuasorio frente a potenciales infractores, al generar mayor certeza sobre las consecuencias económicas de la infracción.

Finalmente, la incorporación de la indemnización preestablecida en el Decreto 0370 de 2026 representa un paso importante para Colombia, en la medida en que la acerca a los estándares internacionales y fortalece la confianza en su sistema de protección de derechos y envía un mensaje de seguridad jurídica a quienes invierten, crean o hacen negocios en el país. En ese sentido, más que un cambio técnico, se trata de un avance que contribuye a que las reglas sean más previsibles, prácticas y alineadas con lo que hoy se espera a nivel global.

Escrito por: Claudia Caro. Directora PONS IP Colombia.

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