El pasado 17 de noviembre de 2022, el titular HARPER & NEYER SL (en adelante, “Harper”) presentó la solicitud de marca europea nº 18797402 para los siguientes productos dentro de la clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Partes de indumentaria, calzado y sombrerería.
Scalpers Fashion,S.L. (en adelante, “Scalpers”) presentó una oposición contra todos los productos de la solicitud anteriormente mencionada, en base a sus marcas europeas previas nº 9116245 y 15249345 , ambas en la clase 25.
La oposición se basó tanto en la existencia de riesgo de confusión como en el renombre de la marca prioritaria “SCALPERS” y su aprovechamiento indebido. Así, los elementos clave a la hora de resolver por parte de la División de Oposición son, en primer lugar, el hecho de que la marca anterior nº 15249345 “SCALPERS” disfruta de cierto grado de reconcomiendo entre el público pertinente para todos los productos en clase 25 (prendas de vestir, calzado, sombrerería). Y, en segundo lugar, una impresión de conjunto parecida provocada por la coincidencia en el elemento figurativo de la calavera, con una estilización parecida.
Para finalizar la EUIPO subraya que es frecuente que, en el sector de la moda, una misma marca se configure de diversas formas según el tipo de producto que designe, por ejemplo, mediante la inclusión u omisión de alguno de sus elementos verbales o figurativos. Así, existe riesgo de que la marca solicitada sea percibida por los consumidores como una nueva línea de productos de moda de la marca anterior.
Por tanto, se considera que existe riesgo de confusión y se deniega la marca solicitada, en tanto que las coincidencias visuales y conceptuales entre los signos son claramente perceptibles por el consumidor, siendo insuficientes las diferencias existentes entre las representaciones gráficas de las calaveras de cada uno de los signos confrontados.
Es importante destacar que esta resolución no es firme, y que ha sido recurrida por el titular Harper. Desconocemos aún los argumentos utilizados por el recurrente, pero es probable que Harper defienda que no se puede considerar que dos signos son similares en base a la coincidencia en un símbolo ampliamente conocido por los consumidores, como es la calavera, y que no puede ser apropiado en exclusiva por ningún titular.
A mayor abundamiento, nos resulta sorprendente que la Oficina no haya prestado mayor atención al hecho de que la marca solicitada por Harper no es una mera representación de una calavera común, sino que presenta elementos adicionales que, por un lado, la distinguen de la calavera de Scalpers, y por otro, la asemejan a sus propias marcas previas, con la característica inclusión de los palos de polo. Incluimos a continuación todas las representaciones confrontadas:
Otro tema interesante de la Resolución es que la División de Oposición no consideró relevante la parte denominativa de la parte oponente “SCALPERS” a la hora de valorar la similitud entre los signos. De esta forma, estableció que “la diferencia en el elemento verbal adicional de la marca anterior, “SCALPERS”, no puede neutralizar el impacto que produce la coincidencia en la calavera estilizada similar en ambas marcas«.
Nos preguntamos qué posición habría adoptado la Oficina si, en este este mismo caso que estamos analizando, la marca solicitada hubiera incluido como elemento denominativo los términos “HARPER & NEYER”. No resulta cuestión baladí esa adición puesto que, de haber sido así, habría un elemento denominativo adicional absolutamente diferente y la Oficina habría tenido que valorar si dicho elemento permitiría neutralizar la coincidencia del elemento gráfico de la calavera.
Este asunto nos recuerda los numerosos factores que influyen a la hora de analizar una marca y su viabilidad registral puesto que, junto con la elección de los respectivos elementos gráficos y denominativos, hay que añadirle también el campo aplicativo y los productos y servicios que va a pretender identificar en el mercado, puesto que de esto dependerá que cobre mayor importancia la variante verbal o, por el contrario, la impresión visual.
En definitiva, estaremos pendientes de la resolución de este asunto y de cómo argumentan cada una de las partes implicadas, para estar al día con el criterio seguido por la Oficina en estos casos. No podemos dejar de lado la importancia que presentan para las marcas de moda los logos y el branding, así como las pérdidas que puede generar en una empresa que su marca o bien se vulgarice, y deje de ser identificada por los consumidores como un elemento distintivo, o bien sea denegada tras haber hecho uso de la misma durante años en el mercado.
Nerea Álvarez Barroso
Consultora Área de Marca Internacional y Brand Intelligence en PONS IP