Al definir la UNESCO[1] el proceso de inclusión enfatiza que con esta figura se busca asegurar que todos, independientemente de nuestras características individuales o sociales, tengamos las mismas oportunidades de participar y contribuir en nuestras comunidades.
Con la globalización, el imperativo de igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios cobra fuerza. Innovación y Propiedad Intelectual emergen aquí como ejes fundamentales para materializar esta inclusión. En particular, el diseño de productos accesibles para personas en estado de discapacidad ha tomado relevancia. Cada día se buscan soluciones que eliminen las barreras para personas con limitaciones funcionales, ya sea en visión, audición o movilidad. La falta de accesibilidad, muchas veces consecuencia de un diseño inadecuado se convierte en un obstáculo, incluso un riesgo para ellos en su interacción cotidiana.
Ejemplos de innovación inclusiva resaltan el valor de la creatividad orientada a resolver estas limitaciones. Uno de ellos es el diseñador Shabtai Hirshberg, quien al presenciar cómo un niño con muletas se negaba a recibir ayuda de un fisioterapeuta cuando intentaba montar un triciclo quedando su pierna atrapada por el asiento, Hirshberg, decidió dedicar los meses siguientes a fabricar un triciclo para niños discapacitados que incluso ofrece soluciones de rehabilitación. [2]
Otro ejemplo, es la patente que la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó a la invención que permite separar las piernas de las personas con inmovilidad por rigidez muscular en los miembros inferiores que dependen de un tercero para abrir sus piernas al asistir al baño y también higienizarse, lo que les permite la independencia y privacidad en momento tan personal, facilitando también su transporte, lavado y manejo autónomo. [3]
Desde el ámbito normativo internacional tenemos un ejemplo en el Tratado de Marrakech [4], de 2013 aprobado en Colombia por la Ley 2090 del 22 de junio de 2021 que trata de flexibilizar las normas que protegen los derechos de autor para dar acceso a materiales impresos en formatos accesibles a personas con ceguera y discapacidad visual o que se les dificulta la manipulación o sostener un texto, sin pedir la autorización del autor o titular y sin que se rompa el equilibrio entre los derechos de autor y los derechos de dichas personas beneficiarias. De esta manera la propiedad intelectual no es un obstáculo de acceso a la cultura. Se trata de excepciones al derecho de reproducción distribución y puesta a disposición al público de material accesible. Cabe anotar que para la misma época Colombia ya había avanzado en igual sentido con la Ley 1680 de 2013.
Igualmente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia y la Consejería Presidencial, firmaron el pacto “Por la inclusión y la atención de las personas con discapacidad”, lo que busca promover el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que busquen soluciones a las necesidades y problemáticas presentadas para las personas en situación de discapacidad. [5]
Es evidente que se han logrado avances en la creación de diferentes estrategias para que las personas con discapacidad puedan acceder a distintas actividades de acuerdo con sus necesidades. Asimismo, se destaca la necesidad de seguir innovando y buscando soluciones que faciliten la vida de quienes tienen alguna discapacidad.
Por esta razón y en la misma línea de la inclusión, las marcas están invirtiendo en publicidad que refleje la diversidad, la equidad y la inclusión, con el fin de atraer clientes e incrementar su base de consumidores. Se ha demostrado que la diversidad beneficia a las organizaciones, ya que se presentan nuevas perspectivas con las que los consumidores se sienten identificados, estableciendo vínculos significativos. [6] Como se menciona en un estudio mundial realizado por Adobe en 2019 “la mayoría de los estadounidenses (61 %) consideran importante la diversidad en la publicidad y el 38 % dijeron que es más probable que confíen en marcas que muestren más diversidad en sus anuncios. WPP señala asimismo que en 2022 los consumidores confiaban más en las marcas que mostraban a las minorías étnicas en su publicidad, con un 79 % entre las minorías étnicas y un 60 % entre los encuestados de raza blanca.”[7]
Por lo tanto, al innovar con un enfoque en la inclusión, no solo se fomenta un entorno más equitativo y representativo, sino que las organizaciones también se benefician al aumentar el valor de su marca y sus activos. Esto crea un impacto favorable que impulsa a las organizaciones a seguir invirtiendo en inclusión.
Un caso destacado en innovación inclusiva es Rory Cooper, fundador de los Human Engineering Research Labs en la Universidad de Pittsburgh y atleta paralímpico, que ha impulsado la innovación para las personas con discapacidades, con la invención de “llantas de empuje ergonómicas (una tecnología patentada que reduce el dolor y las lesiones en las extremidades superiores de los usuarios de sillas de ruedas), los robots que ayudan en las elevaciones y transferencias, la domótica y las prótesis”[8]. Esto lo ha logrado con la ayuda de la ingeniería humana, “una forma de introducir la tecnología y la ingeniería en la asistencia sanitaria y la participación comunitaria y de recordar a todos que las personas con discapacidad son personas.” [9]
La labor de Cooper subraya cómo la innovación puede nacer de experiencias personales y del entendimiento profundo de las necesidades de las personas con discapacidad, recordándonos que detrás de cada invención existe el compromiso de transformar vidas.
Hoy en día, la tecnología es una herramienta esencial para mejorar la autonomía de las personas con discapacidad. Dependiendo de cada caso, puede ser necesario el uso de audífonos, implantes, lectores de pantalla, gafas, entre otros. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, más de 2,500 millones de personas en el mundo necesitan al menos un producto de asistencia, una cifra que soporta la necesidad de innovaciones continuas en este campo para optimizar la calidad de vida de quienes los utilizan. De esta manera, tanto el sector privado como los gobiernos enfrentan el reto de promover la investigación y el desarrollo de dispositivos que aumenten las oportunidades laborales y educativas para personas con discapacidad.
Además, el avance tecnológico no solo beneficia a personas con limitaciones físicas, visuales o auditivas. Los diseños inclusivos también contribuyen a mejorar la calidad de vida de la población mayor, un segmento en aumento según los estudios demográficos. Un ejemplo destacado es el fabricante de cocinas alemán Alno, “una nueva cocina para clientes mayores centrándose en acercar los muebles de cocina al usuario, evitando así que tenga que agacharse. El resultado es una cocina fluida, My Way, que utiliza un sistema de seguimiento electrónico para permitir que los gabinetes, los electrodomésticos e incluso el fregadero se adapten al usuario. Con solo presionar un botón, la encimera de la cocina se puede elevar o la placa de cocina se puede bajar a la altura de una silla de ruedas.”
Estos diseños adaptativos no solo optimizan la usabilidad de los espacios para personas mayores, sino que evidencian la importancia de la innovación inclusiva para toda la sociedad, pues en algún momento todos enfrentaremos los desafíos de la vejez.
La Propiedad Intelectual (PI) desempeña un papel estratégico en este entorno inclusivo, ofreciendo a los titulares de los derechos de PI beneficios económicos al otorgar la exclusividad para la explotación de sus tecnologías accesibles y diferenciadas. Al atender las necesidades de mercados poco servidos, como los de personas con discapacidad, los titulares de los derechos de PI obtienen oportunidades de ingresos y logran una ventaja competitiva. Estos derechos de PI también fortalecen su imagen de marca y potencian colaboraciones estratégicas con fondos orientados a impacto social, maximizando así los beneficios económicos y reputacionales de su compromiso inclusivo.
En conclusión, la innovación inclusiva y el diseño de productos accesibles se han convertido en pilares fundamentales de la sociedad contemporánea, respaldados por el valor estratégico de la propiedad intelectual. Esta última proporciona a las organizaciones las herramientas para sustentar y expandir sus inversiones en soluciones inclusivas, creando un círculo virtuoso en el que la inclusión, aplicada a diversas esferas —social, cultural, de personas con discapacidad y de personas mayores—, impulsa no solo un entorno más justo, sino también un crecimiento económico sostenido y el fortalecimiento de las marcas que lideran estos desarrollos.
Finalmente, integrar la inclusión en los procesos de innovación no solo beneficia directamente a personas con discapacidad y personas mayores, sino que también construye una sociedad más equitativa y diversa en todos sus niveles. Al fortalecer el papel de la propiedad intelectual en este ámbito, se incentiva a las organizaciones a desarrollar productos y tecnologías que respondan a diversas necesidades, contribuyendo a una comunidad global donde cada individuo encuentre representación y acceso. Contar con una adecuada gestión estratégica de estos activos se convierte en un aliado clave para maximizar el impacto y la sostenibilidad de estas iniciativas inclusivas.
[1] UNESCO. (2005). Guidelines for Inclusion: Ensuring Access to Education for All. Paris: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.
[2] https://www.wipo.int/wipo_magazine/en/2009/05/article_0009.html
[3] https://www.itm.edu.co/noticias-principales/nueva-patente-de-invencion-que-mejorara-la-calidad-de-vida-de-personas-en-situacion-de-discapacidad/
[4] https://www.wipo.int/treaties/en/ip/marrakesh/
[5] https://minciencias.gov.co/sala_de_prensa/firman-pacto-para-mejorar-acceso-poblacion-con-discapacidad-programas-ciencia-y
[6] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2023/04/article_0010.html
[7] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2023/04/article_0010.html
[8] https://www.wipo.int/wipo_magazine_digital/es/2021/article_0007.html
[9] https://www.wipo.int/wipo_magazine_digital/es/2021/article_0007.html
Escrito por: Stephanie Ortiz Rey, Abogada Junior – Colombia