Por Aída Tarí Lázaro, directora Departamento de Marcas y Brand Intelligence
El 12 de junio de 2024, justo antes del comienzo del conocido Tour de Francia, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto en el asunto T-604/22 por la Société du Tour de France, que solicitaba la anulación de la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO relativa al registro de la marca de la Unión Europea

para actividades deportivas entre otras.
En su decisión, el Tribunal General, confirma la decisión esencialmente el análisis previo realizado y considera que el uso de la marca TOUR DE X para los productos y servicios a los que se refiere, clases 25, 28 y 41, no se aprovechará indebidamente del carácter distintivo o del renombre de las marcas de la Société du Tour de France ni el público establecerá un vínculo entre los signos, ya que, entre otras cosas, el carácter distintivo incrementado por el uso y el renombre de las marcas Tour de France y Le Tour de France no se hacen extensivos al elemento común de las marcas en conflicto.
Antecedentes
La empresa alemana FitX Beteiligungs GmbH, solicitó en mayo de 2017 la marca TOUR DE X el registro de varios productos como prendas de vestir, juegos o equipamiento deportivos, así como servicios educativos en materia de deporte, formación o entretenimiento.
Tras la oposición de la sociedad francesa Tour de France conocida en el mundo del ciclismo, en base a sus marcas denominativas “TOUR DE FRANCE” y “LE TOUR DE FRANCE” la EUIPO consideró que a pesar de que los productos y servicios eran idénticos o similares, no había riesgo de confusión y que el uso de la nueva solicitud no se aprovechaba indebidamente de las marcas primigenias.
La decisión
El Tribunal General establece que las diferencias entre los signos y el carácter distintivo medio de la letra «x» reducen considerablemente la similitud derivada de la expresión común «tour de» y de su posición.
Por lo tanto, concluye que los signos presentan un bajo grado de similitud visual y fonética.
Aunque se percibiera que la marca impugnada se refiere a una competición ciclista, sólo existiría un bajo grado de similitud conceptual porque el público relevante distinguiría dicha competición de la competición específica que es el Tour de France.
En cuanto al mayor carácter distintivo y renombre de las marcas anteriores TOUR DE FRANCE y LE TOUR DE FRANCE el cual se acreditó que habían adquirido por el uso, es donde el TG introduce en la decisión que se aplica a los derechos anteriores en su conjunto, y no al elemento «tour de».
Es por ello, que debido al escaso carácter distintivo del elemento común «tour de» y al bajo grado de similitud entre los signos, no existe riesgo de confusión.
Añade que aun suponiendo que el renombre de las marcas anteriores fuera excepcionalmente elevado, la expresión descriptiva «tour de», que se utiliza muy comúnmente en el contexto de las competiciones ciclistas, tiene muy poco carácter distintivo, por no decir nulo.
Por consiguiente, el uso de esta expresión por sí sola, no llevará a error ni inducirá al público pertinente a establecer un vínculo entre las marcas, y no es probable que el uso del signo impugnado se aproveche indebidamente del carácter distintivo o del renombre de los derechos anteriores o los perjudique.
Para reflexionar
Esta decisión no hace sino confirmar el hecho de que es poco probable que las marcas se consideren similares y que se reconocerá un riesgo de confusión cuando el elemento común tenga escaso carácter distintivo.
El renombre en su conjunto de una marca no se extiende automáticamente a los elementos débiles o no distintivos incluidos en la misma.