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Cuando Puma perdió un diseño al anunciar a Rihanna como su directora creativa
Cuando Puma perdió un diseño al anunciar a Rihanna como su directora creativa
Jorge Vicente Martínez
Abogado Propiedad Industrial | Área de Litigios
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Por Jorge Vicente Martínez, abogado Propiedad Industrial | Área de Litigios

Introducción | Antecedentes

En el año 2019, la sociedad Handelsmaatschappij J. Van Hilst BV presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad del siguiente diseño comunitario titularidad de Puma, que había registrado en julio de 2016:

A partir de ahí siguió una larga defensa ante la EUIPO y los Tribunales europeos, hasta que el pasado 24 de septiembre de 2024 Puma vio agotado su último intento de salvar su diseño comunitario para zapatillas, con la inadmisión de su recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Previamente, el 6 de marzo de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea había confirmado la decisión de la EUIPO de anular este diseño por falta de novedad.

Análisis

La nulidad del diseño se debía por falta de novedad, porque habían divulgado públicamente el diseño de las zapatillas más allá del plazo de gracia de un año, descuidando así un requisito esencial para su protección.

El caso resulta particular por las circunstancias en las que el diseño se divulgó: diversas imágenes publicadas en Instagram de la cantante Rihanna donde lucía esas zapatillas, al anunciar un acuerdo con Puma en la que la artista había sido nombrada nueva directora creativa.

Las fotografías se remontaban a diciembre de 2014, por lo que cuando se solicitó el registro del diseño, en julio de 2016, era un diseño ya conocido por los sectores interesados. Y sobrepasaba el plazo de gracia de un año que permite Reglamento n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.

El solicitante de la nulidad alegaba que las zapatillas que llevaba Rihanna en esas fotografías de 2014 no diferían sustancialmente del diseño registrado en 2016, de ahí que este careciera de novedad, requisito indispensable para gozar de la protección del diseño comunitario.

Puma, para intentar salvar el registro de su diseño, alegó que estas fotografías eran insuficientes. En primer lugar, las fotografías no permitían que un usuario tuviera la misma impresión general, ya que las fotos eran de mala calidad y no se centraban en las zapatillas sino Rihanna. En definitiva, que no había suficiente información como para que las zapatillas fueran reconocibles con el diseño solicitado posteriormente.

También alegó que, puesto que las publicaciones aparecieron en Instagram, y que el consumidor suele acceder desde un móvil, la pantalla no es suficientemente grande como para apreciar detalles, y que en 2014 la aplicación no permitía hacer zoom.

Sin embargo, la EUIPO consideró, y así también lo respaldó el TJUE, que las fotografías tenían suficiente calidad y que el diseño era apreciable a simple vista, percibiendo inmediatamente la gran mayoría de las características del diseño de las zapatillas. Y, sobre el tamaño de las fotografías, lo cierto es que no estaban tan borrosas ni eran tan pequeñas como para no poder apreciar sus detalles. Además, aunque no se pudiera hacer zoom desde Instagram, cualquier usuario podría hacer una captura de pantalla y aumentar el tamaño.

Por otro lado, respecto a la divulgación entre los círculos interesados, está fuera de duda que en 2014 Rihanna era una estrella del pop famosa a nivel mundial, por lo que no sólo sus fans, sino los círculos especializados en el sector de la moda iban a tener un particular interés en las zapatillas que estaba llevando. ¡Precisamente el contexto era que se anunciaba el acuerdo de Rihanna como directora creativa de Puma!

De ahí que un número importante de personas interesadas que hubieran visto las fotografías de 2014 podían reconocer el diseño de esas zapatillas.

Conclusiones

A la luz de todas las consideraciones anteriores, el TGUE respalda completamente a la EUIPO, que había considerado acertadamente que las pruebas aportadas durante el procedimiento, y más concretamente las imágenes publicadas en la cuenta Instagram, demostraban la divulgación efectiva del dibujo o modelo anterior en diciembre de 2014 y, por tanto, antes del inicio del plazo de gracia de un año.

Todo ello nos recuerda, una vez más, la importancia de prestar máxima atención a que cuando un producto con un diseño novedoso vea la luz del público por primera vez, incluso si no se trata de una presentación específica del producto, debe ir la mano con un seguimiento cuidadoso de las fechas para no echar a perder la protección registral.

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