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El caso FOREO y la decisión G 2/24: la EPO cierra definitivamente la puerta a la intervención tardía en apelación
El caso FOREO y la decisión G 2/24: la EPO cierra definitivamente la puerta a la intervención tardía en apelación
Ana Herrera Arroyo
Directora del área de Patentes, Desarrollo Tecnológico e Innovación de PONS IP
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Ana Herrera Arroyo. Directora de Patentes, Desarrollo Tecnológico e Innovación en PONS IP | Agente Europa de Patentes.

La decisión G 2/24 de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (EPO), dictada el 25 de septiembre de 2025, ha zanjado de forma definitiva un debate recurrente en materia de procedimiento de recurso: la posibilidad de que un tercero que solo haya intervenido en fase de apelación continúe el procedimiento tras la retirada del recurso por el recurrente original.

El caso que sirve de base a esta decisión, conocido como el asunto FOREO (“Skin cleanser”), tiene un alto valor práctico y estratégico para titulares de patentes, oponentes y presuntos infractores ante la EPO.

El litigio gira en torno a la patente europea EP 2 941 163, relativa a un dispositivo limpiador de piel, titularidad de FOREO.

Durante la fase de oposición, Beurer impugnó la patente. La División de Oposición decidió mantenerla en forma enmendada, en una versión favorable al titular. Frente a esa decisión, Beurer interpuso recurso.

Paralelamente, Geske, tras recibir una carta de advertencia por presunta infracción, intentó intervenir en el procedimiento, sin embargo, su intervención no fue admitida durante la fase de oposición, pero sí posteriormente en fase de recurso, al amparo del artículo 105 del Convenio de la Patente Europea (EPC).

El punto de inflexión del caso se produce cuando Beurer retira su apelación. La cuestión clave era entonces si Geske —que solo había intervenido en la fase de recurso— podía continuar el procedimiento por sí sola.

La respuesta definitiva llegó con la decisión G 2/24, donde la Alta Cámara de Recursos (EBoA) de la EPO determinó que no podía hacerlo, quedando, como consecuencia, firme la decisión de la división de oposición que mantenía la patente enmendada a favor de FOREO.

Las cuestiones planteadas a la EBoA fueron dos, fundamentalmente si, tras la retirada de todos los recursos, puede continuar el procedimiento de apelación únicamente con un tercero que haya intervenido en esa fase bajo el Art. 105 EPC, y si dicho tercero puede adquirir la condición de recurrente en el sentido del Art. 107 EPC.

La Alta Cámara respondió negativamente a ambas cuestiones, reafirmando de manera expresa la doctrina ya establecida previamente en la decisión G 3/04.

Entre los fundamentos esenciales de la decisión, nos encontramos cuatro. Por un lado, el recurso como procedimiento judicial. La Alta Cámara subraya que el recurso ante la EPO no es una prolongación del procedimiento de oposición, sino un procedimiento judicial autónomo, cuyo objetivo es revisar una decisión que ha causado un perjuicio procesal concreto a una parte determinada. Si esa parte, la del recurrente, decide retirar su recurso, desaparece el objeto mismo del procedimiento.

Por el otro, el principio de disposición de las partes. La G 2/24 refuerza el principio de que son las partes quienes disponen de la existencia y del alcance del recurso, de manera que la EPO no puede continuar el procedimiento por iniciativa propia ni a instancia de un tercero cuando ya no existe un recurso pendiente. Este principio impide que un interviniente mantenga “artificialmente vivo” un procedimiento de recurso.

Además, se destaca la inexistencia de base normativa para un cambio doctrinal. Así, la Alta Cámara destaca que los artículos 99, 105 y 107 del EPC no han experimentado modificaciones relevantes desde la decisión G 3/04. Por ello, no existe base legal para reconocer al interviniente en recurso una posición procesal autónoma. Cualquier cambio en este sentido requeriría una reforma legislativa expresa del Convenio y no una reinterpretación jurisprudencial.

Por último, la naturaleza accesoria de la intervención (Art. 105 EPC) en apelación La intervención tardía en fase de recurso continúa teniendo un carácter estrictamente accesorio, en el sentido de que no confiere autonomía procesal, ni convierte al interviniente en recurrente y este depende siempre de la existencia de al menos un recurso válido y pendiente.

Esta decisión tiene un impacto fundamentalmente confirmatorio y clarificador, pero de enorme relevancia práctica. En primer lugar, consolida definitivamente que el interviniente en fase de recurso queda en una posición procesal dependiente: si todos los recurrentes retiran sus recursos, el procedimiento se extingue automáticamente.

En segundo lugar, refuerza una interpretación estricta del concepto de “recurrente” (Art. 107 CPE): solo puede serlo quien fue parte en el procedimiento que dio lugar a la decisión impugnada y resultó perjudicado por ella. El interviniente en apelación no cumple estos requisitos.

Desde una perspectiva estratégica, G 2/24 implica que confiar en una intervención tardía es altamente arriesgado. Así, un presunto infractor que no haya intervenido a tiempo (en fase de oposición) puede quedarse sin vía efectiva ante la EPO si los oponentes originales deciden retirarse en la fase posterior de recurso.

Desde el punto de vista del resultado jurídico, G 2/24 y G 3/04 son idénticas: tras la retirada de todos los recursos, el procedimiento no puede continuar solo con un interviniente. La aportación decisiva de G 2/24 es que responde directamente a las críticas formuladas contra G 3/04, dejando claro que la mera discrepancia doctrinal no justifica un cambio de jurisprudencia, tampoco ha habido cambios normativos relevantes y que cualquier ampliación del rol del interviniente requeriría una reforma del EPC. En este sentido, G 2/24 blinda definitivamente la doctrina de G 3/04.

En conclusión, la decisión G 2/24 no introduce un nuevo paradigma, pero consolida definitivamente el existente al confirmar que la intervención en fase de recurso es accesoria, dependiente y no autónoma, reafirmando el concepto estricto de recurrente y aportando una clara seguridad jurídica al sistema de recursos ante la EPO.  Quien no interviene a tiempo, puede quedarse sin procedimiento.

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