¿Pueden considerarse competencia desleal los programas preinstalados de su ordenador?
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (S. de 7 de septiembre de 2016, Asunto C-310/15), la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye una práctica comercial desleal, siempre que la venta tenga lugar conforme a las exigencias de la diligencia profesional, entendiéndose como tal el nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante, y, por ende, no distorsione el comportamiento económico de los consumidores.
Publicar hipervínculos a obras protegidas puede ser delito
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado (S. de 8 de septiembre de 2016, Asunto C-160/15), la colocación de un hipervínculo en un sitio de internet que remite a obras protegidas por derechos de autor publicadas sin la autorización debida del mismo en otro sitio web no constituye una “comunicación al público” cuando el creador del hipervínculo actué sin ánimo de lucro, desconociendo a su vez la ilegalidad de la publicación de esas obras. Sin embargo, mantiene el Tribunal, cuando tales hipervínculos se incluyan con ánimo de lucro, deberá presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación a la cual se redirige el hipervínculo. Sobre enlaces, véase también la Sentencia de 13 de febrero de 2014 (Asunto C-466/12, Caso Svensson), donde se mantiene que los enlaces hipertextuales que dirigen a obras que se pueden consultar libremente no constituyen un acto de comunicación pública.
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