Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
/
/
/
¿Parodia o infracción de marca?
¿Parodia o infracción de marca?
Comparte la noticia:

Cada vez es más habitual encontrar en plataformas sociales de diseño, creaciones que hacen referencia a marcas reconocidas.

Estos entornos permiten que diseñadores y creativos puedan mostrar sus trabajos personales y profesionales. La clave del éxito es diferenciarse y llamar la atención del público.

Hoy os presentamos una propuesta presentada en Behance y os explicamos su derivada legal, en el caso de que se hubiera llevado a cabo en una campaña real.

Imagen del portfolio del usuario Miri Elvin en la plataforma Behance.net

Cuanto más renombrada es una marca, más susceptible es de ser parodiada debido a que, por su fama, el público consumidor captará mejor el mensaje que se quiere transmitir. Sin embargo, esto puede suponer la dilución y el desprestigio para muchas marcas. Este es el caso de una de las creaciones ganadoras de los Winner of Azerbaijan Design Award, en el que la marca de salsa picante “TABASCO” estaría utilizando el swoosh de la marca americana Nike y la base de su slogan, para promocionar su producto.

¿Nos encontraríamos, entonces, ante una explotación en forma de parodia o una infracción de marca?

La parodia es un límite al derecho de autor reconocido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.

Por tanto, se contempla la posibilidad de realizar una parodia sin contar con el consentimiento o autorización de su creador siempre que no implique un riesgo de confusión ni se cause un daño a la obra original o a su autor.

Sin embargo, la excepción de la parodia no está contemplada en nuestra legislación marcaria, por lo que, en caso de transformar una obra que esté registrada como marca, supuesto en el que nos encontramos (Nike cuenta con el registro de su claim “JUST DO IT” y el swoosh), podría suponer una infracción siempre y cuando se use en el tráfico mercantil a título de marca y no quede diferenciada la procedencia empresarial de los productos y servicios.

Además, la normativa española otorga una protección reforzada a las marcas renombradas, extendiéndose su protección a productos o servicios tanto más diferentes cuanto mayor sea el grado de conocimiento de la marca.

En este sentido, el artículo 34.2 c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece:

“2. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:

c) El signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta goce de renombre en España y, con el uso del signo realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre”.

Por lo expuesto, se utiliza sin consentimiento una marca parodiada en el marco de una actividad comercial, generando un riesgo de confusión y/o asociación, así como un perjuicio al carácter distintivo o renombre de Nike, podríamos estar ante una infracción de derechos marcarios y no ante una simple parodia.

Sin embargo, si el uso de la marca parodiada no identifica productos o servicios, es decir, no se usa a título de marca ni es denigratoria, podría escapar de los derechos del titular de marca.

En definitiva, la parodia de marcas no es ilícita en todos los casos, debiendo estar a las circunstancias del supuesto determinado.

Zahira Castrillo
Responsable de Marca Nacional de PONS IP

Si te ha gustado este contenido, compártelo:

Escucha nuestro podcast

“Privilegios de Invención”

Podcast-LATAM-Episodio-2
Estrategias Legales Integrales para el Crecimiento de Startups en Colombia
En este episodio de «Privilegios de Invención», conversamos con Claudia Caro, directora de PONS IP Colombia, y Daniel Ochoa, especialista en...
PODCAST-Colombia-
Turismo y Propiedad Intelectual en Colombia
En un nuevo episodio de “Privilegios de Invención” esta vez desde LATAM, destacamos la importancia de la propiedad intelectual en...
NEWSLETTER

Toda la Actualidad IP en tu e-mail

Conoce toda la información más actualizada sobre IP para impulsar el desarrollo de tu organización.

Suscríbete a nuestra newsletter bimestral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, respecto del tratamiento de datos se informa de lo siguiente: Responsable: PONS IP, S.A. (A-28750891). Finalidades: envío de comunicaciones comerciales electrónicas. Legitimación: Consentimiento del interesado [art. 6.1.a) RGPD]. Derechos: Acceder, rectificar, suprimir, limitar u oponerse al tratamiento, solicitar la portabilidad y revocar el consentimiento prestado dirigiendo correo electrónico a rgpd@ponsip.com, incluyendo como referencia "EJERCICIO DE DERECHOS". Más información

Premios y Reconocimientos

Internacionales

Premios y Reconocimientos Internacionales