El pasado 1 de julio entró en vigor la nueva regulación sobre el Impuesto de Sociedades del Patent Box, el incentivo fiscal por excelencia para aquellas empresas innovadoras que quieren desarrollarse a través de la protección de sus activos intangibles. Con la modificación del Artículo V capítulo 23 de la ley 27/2014 se vienen a mejorar las condiciones de esta exención para innovadores, que ya permitía la reducción del 60% de los ingresos brutos derivados de la cesión de uso de ciertos intangibles: patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. Tras la nueva redacción del artículo, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de dichos intangibles pueden acceder a una reducción en la base imponible distinta: la resultante de multiplicar el 60% por el resultado de un coeficiente que tendrá en cuenta los gastos de creación, adquisición y subcontratación.
Con esta medida se pretende beneficiar a las empresas que acrediten haber desarrollado una actividad inventora directa frente a las que se limitan a encargar a terceros el fruto de esa actividad inversora.
¿Qué servicios ofrece PONS IP en relación con el Patent Box?
- IDENTIFICACIÓN de los activos intangibles creados, que sean susceptibles de acogerse a la reducción
- ANALISIS de la documentación relacionada con cada intangible, de cara a poder determinar una valoración.
- VALORACIÓN DE CADA INTANGIBLE, en función de los gastos directos e indirectos asociados a la creación de los intangibles.
- REVISIÓN O ELABORACIÓN de los contratos a firmar entre el licenciante y el licenciatario (no se admiten cesiones de intangibles).
- APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL en el Impuesto sobre Sociedades, y posterior revisión anual hasta alcanzar el límite sobre el que aplicar la reducción.
- ASISTENCIA en caso en que se discuta su aplicación por parte de la Administración Tributaria.
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