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Estos son los nuevos tipos de marcas que puede solicitar en España
Estos son los nuevos tipos de marcas que puede solicitar en España
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Marcas no convencionales

Desde hoy, 14 de enero, se ha ampliado el elenco de marcas no convencionales que se pueden solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Éste es uno de los cambios más significativos de la reforma de la Ley de Marcas que entra en vigor hoy y que, con la eliminación del requisito de representación gráfica, abre la puerta al registro de nuevos tipos de signos distintivos. Además, la oficina ha publicado una resolución en la que ha definido los soportes indicados para poder realizar el registro de cada una de estas marcas, además de otras cuestiones de interés relacionadas con las modificaciones en la Ley.

Las marcas no convencionales apelan a los sentimientos y percepciones más subjetivas de nuestros clientes acerca de los productos y servicios que consumen. Por lo tanto, la ampliación del catálogo de marcas de este tipo permitirá proteger signos distintivos con un fuerte potencial para nuestro negocio y que, hasta ahora, no era posible registrar en España.

Estos son los tipos de Marcas que se van a poder presentar ante la OEPM (además de las tradicionales marcas denominativas y marcas figurativas):

  • Marcas tridimensionales. Todas aquellas que incluyan una forma en 3D, incluyendo recipientes, embalajes, productos y apariencia general. La marca se representará mediante la reproducción gráfica o fotografía.
  • Marca de posición. Consiste en el modo específico en que la marca está colocada o en la manera en que figura en el producto. Se representará a través de una reproducción que identifique la posición, su tamaño o proporción, en relación con el producto.
  • Marca de Patrón. Constituida exclusivamente por elementos que se repiten periódicamente. Se representa mediante una reproducción de dicho patrón.
  • Marca de color. Cuando se trate de un único color, la marca quedará representada por cualquier código de referencia generalmente conocido, además de una reproducción del color.
  • Marca sonora. Representada a través de un archivo de audio.
  • Marca de movimiento. Como su propio nombre indica, se puede proteger un movimiento o cambio de posición concreto, siempre que podamos representarlo a través de un archivo de vídeo o serie de imágenes.
  • Marca multimedia. Combina imagen y sonido y puede presentarse a través de un archivo audiovisual.
  • Marca holograma. Los efectivos con características holográficas también podrán protegerse a través de una reproducción gráfica o fotográfica que permita identificar correctamente el holograma.

Además, se deja abierta la puerta al registro de otras marcas no cubiertas en los supuestos anteriores, siempre que éstas se puedan reproducir de una manera certera y que haga posible determinar con exactitud qué es lo que se protege.

Para hacer posible el registro de todas estas nuevas marcas, la OEPM ha habilitado la opción de representación a través de archivos MP3 y MP4, además de los que ya se venían aceptando hasta ahora.

Si desea más información para registrar sus marcas no convencionales o sobre la nueva Ley de Marcas, en PONS IP estamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda y ayudarle a proteger sus signos distintivos.

 

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