El pasado 14 de enero entró en vigor en España la reforma de la Ley de Marcas. Las modificaciones que se incorporan afectarán tanto a los nuevos solicitantes de marcas como a quienes ya son titulares de una. Por ello, desde PONS IP, hemos resumido la nueva Ley en diez puntos clave para entender en qué consiste esta reforma y qué deberán tener en cuenta los titulares de marcas a partir de ahora.
1. Por qué se modifica la Ley
Los cambios introducidos en la Ley de Marcas responden a la necesidad de adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2015/2436 que incluye numerosas modificaciones en materia de protección de marcas. Su objetivo principal es el de optimizar los procedimientos de solicitud y registro de marca en toda la Unión Europea, aumentar la seguridad jurídica y favorecer la coexistencia y el equilibrio entre los sistemas de marcas nacionales con las marcas de la Unión.
2. Desaparece el requisito de representación gráfica
Uno de los cambios más significativos es que se ha eliminado el requisito de representación gráfica, condición hasta ahora para que cualquier marca fuera aceptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En su lugar, se requiere que ésta goce únicamente de capacidad de representación, lo que implica que cualquier signo distintivo que pueda reproducirse de forma clara y precisa será susceptible de solicitar protección. Este cambio amplía el espectro de marcas no convencionales que podremos registrar en España, como marcas de color, hologramas, marcas sonoras y marcas de movimiento, de forma y de posición; todo un abanico de posibilidades para proteger los signos distintivos que apelan con más fuerza a las percepciones que tienen los clientes sobre sus marcas.
3. Se introduce la “prueba de uso” en los procedimientos de oposición
Una de las novedades más llamativas es la que afecta al procedimiento de oposición, que es aquel a través del que las marcas registradas se oponen al registro de signos distintivos similares o idénticos. A partir de ahora, los nuevos solicitantes podrán exigir a quienes se opongan a su registro que estos acrediten un uso efectivo y actual de la marca en cuestión (siempre y cuando ésta lleve registrada al menos 5 años). Si el oponente no puede probar ese uso o alegar alguna causa justificativa, la oposición será desestimada.
4. Desaparece la distinción entre marca notoria y marca renombrada (y todas serán renombradas a partir de ahora)
La Nueva Ley ha eliminado la distinción entre estos dos tipos de marcas tan especiales, unificándolas en la marca renombrada. Éstas serían aquellas marcas que han alcanzado un alto grado de conocimiento y difusión entre el público general, lo que permite a sus titulares, entre otras cosas, oponerse a solicitudes de marcas idénticas o similares a la suya, incluso el caso de que éstas designen productos o servicios diferentes.
5. Medidas más duras contra la piratería
La reforma da la posibilidad a los titulares de marcas registradas de impedir la introducción en España de mercancías procedentes de terceros países que contengan un signo idéntico o virtualmente idéntico al suyo; todo ello sin que se requiera, como hasta ahora, que los productos en cuestión vayan a ser comercializados aquí, lo que supone un refuerzo importante de la protección frente a los actos de piratería.
6. Sistema abierto de legitimación
Desde el 14 de enero, cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una marca o nombre comercial en España con independencia de circunstancias relacionadas con su nacionalidad, residencia o convenios internacionales.
7. Mayor protección para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
La protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se ve reforzada por esta Ley; las solicitudes de marcas idénticas o parecidas a la de una IGP o DO por parte de un tercero, podrán ser denegadas por parte de la OEPM tanto por motivos de denegación absolutos como relativos mediante la presentación de la correspondiente oposición.
8. Restricciones para las marcas que incluyan denominaciones de variedades vegetales
La reforma introduce una prohibición específica de registro de marcas que consistan o reproduzcan la denominación de una variedad vegetal lo que clarifica y refuerza las condiciones de su protección frente a intentos de registro de marcas posteriores.
9. Nuevas competencias para la OEPM
La Ley atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de nulidad y caducidad de marca. Esto significa que esta oficina podrá declarar nula o caducada cualquier marca ya registrada. Se trata de una competencia que, hasta ahora, correspondía a los tribunales en casi todos los casos, por lo que la medida agilizará este tipo de procedimientos y reducirá sensiblemente su coste. Sin embargo, deberemos esperar hasta enero de 2023 para la entrada en vigor de este punto de la reforma.
10. Recomendaciones para titulares de marcas y nuevos solicitantes
El nuevo sistema trae consigo, en síntesis, algunas medidas que pueden facilitar el registro y la protección de los signos distintivos en España, lo que supone una oportunidad inmejorable para dar el paso de registrar nuestras marcas. Por otro lado, y para quienes ya son titulares, recomendamos una auditoría completa y exhaustiva de su marca o cartera de marcas, lo que permitirá detectar cualquier posible divergencia entre registros y sus usos para facilitar la consolidación de sus signos distintivos. Esta auditoría permite detectar las nuevas oportunidades de protección que brinda la nueva Ley, sobre todo en lo relativo a marcas no convencionales.
Carmen González. Directora de Marcas PONS IP.