La propiedad del material vegetal es un aspecto de enorme interés en el sector de la mejora vegetal cualquiera que sea la tecnología que se aplique para obtenerlo.
Previamente a la ejecución de cualquier plan de mejora de un material vegetal concreto, el obtentor o investigador debería considerar el origen de los recursos genéticos con los que pretende innovar, con el objeto de garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios, contribuyendo así a la conservación de la diversidad biológica y la sostenibilidad, y cumpliendo de esta manera con las regulaciones legales nacionales e internacionales sobre la materia. El Protocolo de Nagoya entró en vigor el 12 de octubre de 2014 en 62 países, España entre ellos.
El manejo de la innovación en el sector debería ir precedido del diseño de la estrategia de protección del material vegetal que pretende obtenerse. Como estrategias que solamente pueden calificarse de defensivas el mejorador vegetal puede optar por:
– El secreto industrial, vía de protección que no es nada aconsejable en el caso de la obtención de plantas que han de ponerse en el tráfico comercial y que podría aplicarse en el mejor de los casos a determinados procedimientos.
– Acogerse al derecho de pre-uso establecido en el art. 54 de la actual Ley española de patentes en el caso de recibir una notificación de infracción de Derechos de patente de terceros. En este caso es deseable disponer de un sistema eficaz de gestión de los resultados de forma que llegado el caso pueda demostrarse ante el Juez que corresponda que el interesado ya se había hecho los preparativos serios y efectivos para la explotación de la materia vegetal antes de la fecha de presentación de la supuesta patente.
Otras estrategias, defensivas u ofensivas, altamente recomendables, son tanto la protección del material vegetal por medio de Derechos de patente o por medio de Derechos de obtención vegetal.
– Se pueden obtener Patentes para cualquier invención nueva, que implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Sin embargo, no se puede conceder una patente que se refiera a una variedad particular de una planta o a procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de plantas como el cruce y selección. Las patentes otorgan un Derecho territorial a su titular a impedir la explotación comercial del objeto patentado sin su consentimiento durante 20 años desde la fecha prioritaria.
– Las variedades vegetales particulares pueden protegerse, obteniendo Derechos de obtención vegetal siempre que dichas variedades sean nuevas, distintas, homogéneas y estables, además de disponer de una denominación que no se preste a confusión con denominaciones de otras plantas o con marcas para la clase 31 según la clasificación de Niza. El derecho obtenido por la inscripción de la variedad vegetal en el registro nacional de variedades comerciales no corresponde con este Derecho de Obtención vegetal, son distintos y complementarios. Para establecer la novedad se cuenta con un útil periodo de gracia durante el cual se puede comprobar su aceptación comercial. Los títulos de obtención vegetal otorgan un Derecho territorial a su titular a impedir la explotación comercial de la variedad sin su consentimiento durante 30 años para variedades de vid y especies arbóreas y 25 años para el resto de variedades vegetales, desde la fecha de concesión del título.
La libre explotación del material vegetal cubierto por una patente o por los Derechos de obtención vegetal depende de la existencia de Derechos previos de terceras partes. Para ello es indispensable proceder con un análisis exhaustivo de los Derechos previos a través de lo que se conoce como informes de libertad de operación.
En el sector de la mejora de plantas, la protección de las innovaciones mediante patente es la estrategia dominante en Estados Unidos y China (Figura 1). Sin embargo en Europa los mejoradores vegetales se decantan por la protección de las nuevas variedades vegetales obtenidas (Figura 2). Según los últimos datos ofrecidos por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), el registro de las obtenciones vegetales en la Oficina comunitaria es el más recurrido a nivel mundial, debido a que de esa manera se puede obtener la protección en todos los países miembros de la UE a un coste proporcionalmente más atractivo si lo comparamos con la vía nacional.
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Figura 1. Número de solicitudes de patente publicadas desde 2010-2015 clasificadas al menos con el International Patent Code (IPC) A01H. US, USA; CN, China; EP, CE; AU, Australia; WO, International application PCT; CA, Canada; MX, Mexico; IN, India; KR, South Korea; BR, Brazil; ES, Spain; AR, Argentina. US contiene también “Plant Patents”, variedades de plantas reproducidas de forma asexual.
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Figura 2. Registros de obtenciones vegetales durante 2008-2012. Europa es el mayor solicitante del mundo.
Un dato muy relevante es el número de licencias de explotación de Derechos de obtención vegetal en España. Para poder reclamar indemnizaciones por infracción de este tipo de Derechos, sus titulares deben inscribir las correspondientes licencias de explotación en el Registro del Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente. Hasta la fecha actual se han inscrito un total de 2.367 licencias de explotación de Derechos de obtención vegetal, el 67% de las cuales se ha registrado desde 2011. El crecimiento significativo del número de licencias inscritas indica claramente el creciente interés en el sector de la comercialización de variedades vegetales protegidas mediante Derechos de obtención vegetal, fundamentalmente por la vía Comunitaria (Figura 3).
Enlaces de interés: Fuente: Revista Agricultura, número de mayo 2016.