Como avanzábamos hace unos meses, el Acuerdo de Retirada de la Unión Europea que regula los pormenores de la salida de Reino Unido estableció un período transitorio que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.
Durante este periodo, las nuevas solicitudes de marcas UE y diseños seguirían teniendo efectos en todos los países de la Unión Europea, incluyendo el Reino Unido, siempre y cuando su concesión se produjera durante este periodo. De esta manera, las marcas y diseños que el 1 de enero de 2021 se encuentren registradas en el ámbito de la UE pasarán a tener protección en el Reino Unido de forma automática, sin necesidad de realizar ningún tipo de gestión o incurrir en costes adicionales.
Por el contrario, si las marcas y diseños se encuentran en tramitación el 1 de enero de 2021, será necesario solicitar expresamente su registro en el Reino Unido de forma paralela para obtener la protección y seguridad adecuadas en este territorio.
Por ello, desde PONS IP nos ponemos a disposición de nuestros clientes para llevar a cabo esta doble solicitud de registro en los casos que sea necesario, ofreciendo una serie de condiciones especiales tanto para la asesoría y evaluación de la cartera de marcas, como para la gestión de las solicitudes, con el objetivo de minimizar los costes adicionales derivados de esta situación.
Para cualquier consulta sobre el estatus de su marca UE/diseño o para conocer las condiciones de las que se puede beneficiar su solicitud de registro en estas circunstancias, puede contactarnos en la siguiente dirección brexit@ponsip.com o contactando con su asesor habitual.