El pasado viernes 11 de abril el Consejo de Ministros aprobaba en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la ley 11/1986 de patentes.
En PONS IP pensamos que era fundamental un cambio legislativo con el fin de armonizar y equiparar nuestras leyes de patentes a las de otros países, en particular a las del convenio de la patente europea.
El Ministerio de Industria ha propuesto un anteproyecto, que aún tendrá que convertirse en una nueva ley, aunque cuyos puntos clave parece que no tendrán enmiendas posibles en su camino a la aprobación definitiva por el congreso.
Entre otros, se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo. Este es el cambio sin duda más relevante. Hasta la fecha en España se podía elegir una doble vía de concesión, siendo la más solicitada la vía del procedimiento general del concesión, sin examen, siempre pensada como paso previo a la implementación de un procedimiento de concesión con examen como el del resto de legislaciones europeas. Esta particularidad de nuestra legislación desaparecerá con la aprobación de la nueva ley y como cualquier cambio, genera algunas discrepancias entre los profesionales del sector.
Por otro lado, se reduce en un 50% la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para Emprendedores y Pymes. A días de hoy solo se benefician de exención de tasas las Universidades públicas.
Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas. Este cambio sin embargo se vienen produciendo poco a poco desde hace algunos años por lo que la legislación le dará el amparo correspondiente.
Y algunas otras modificaciones como la aclaración del régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica. Se pretende igualmente simplificar la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar y por último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.
Según el propio Ministerio, el objetivo fundamental de la nueva ley es equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.
Sin embargo, como todo, los cambios dan lugar a nuevas incógnitas. La nueva ley es claramente cercana a la legislación del convenio europeo de patente, aunque nuestra jurisprudencia en este sector de la propiedad industrial dista mucho de lo que en otros países acontece. Vamos a necesitar de una normativa mucho más afilada que responda de forma concreta a las cuestiones que se circunscriben a nuestra idiosincrasia.
Por parte de los expertos y usuarios, preocupan los plazos, que se alargue el periodo de concesión, preocupa el encarecimiento del proceso y que sea una norma que no se adapte a las características de nuestro entramado de pequeñas y medianas empresas y de los inventores particulares, perfiles distintos a los de los solicitantes de otros países.
Nos queda la aprobación de una ley nueva, bastante general y poco adaptada a nuestras peculiaridades como país, aunque mucho más moderna y armonizada y esperemos que con actuaciones paralelas que favorezcan el aumento de los indicadores de la innovación.
Patricia Ramos
Directora de Patentes de PONS IP.