Una lista de secuencias incluida en una solicitud de patente es un listado que recoge, de una forma ordenada y con un formato particular en cumplimiento con la normativa vigente, la información sobre todas aquellas secuencias biológicas (de nucleótidos y/o aminoácidos) a las que la solicitud se refiere en su descripción y/o en sus reivindicaciones.
En concreto, la norma que regulaba cómo han de presentarse estos listados de secuencias es la Norma ST-25. Dicha norma garantiza la coherencia y uniformidad de los listados de secuencias presentados en las oficinas de patentes de todo el mundo.
Como las oficinas de patentes han informado recientemente, dicha Norma ST-25 sobre la presentación de listados de secuencias en solicitudes de patente quedará obsoleta a partir del 1 de Julio de 2022, fecha en la que entrará en vigor la nueva Norma ST-26 que sustituirá a la anterior.
Esta nueva Norma ST-26 será de aplicación a todas las oficinas de patentes, tanto a nivel internacional (PCT) como nacional y regional.
De este modo, para las solicitudes de patente que se refieran a secuencias biológicas, incluyendo solicitudes españolas, europeas y PCTs, que se presenten en o después del 1 de julio de 2022 los listados de secuencias deberán presentarse en formato XML en cumplimiento con esta nueva norma y no en TXT como ocurre bajo en amparo de la Norma ST-25. Estos nuevos listados de secuencias se podrán generar con la herramienta WIPO Sequence que la WIPO ha habilitado y que se encuentra disponible en su web para ser descargada de manera gratuita por los usuarios.
Diferencias principales entre la Norma ST-15 y la Norma ST-26
A continuación, se recogen algunos, aunque no todos, de los aspectos que serán diferentes entre la nueva norma y la anterior:
Norma ST-25 | Nueva Norma ST-26 |
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Formato .txt | Formato .xml |
Permite (aunque no obliga) incluir secuencias de menos de 10 nucleótidos y de menos de 4 aminoácidos | Prohíbe incluir secuencias de menos de 10 nucleótidos y de menos de 4 aminoácidos |
No exige incluir D-aminoácidos, porciones lineales de secuencias ramificadas y análogos de nucleótidos | Exige incluir D-aminoácidos, porciones lineales de secuencias ramificadas y análogos de nucleótidos |
Se pueden añadir los datos relativos a una o varias reivindicaciones de prioridad | Solo permite añadir los datos de la reivindicación de prioridad más antigua |
Se pueden incluir todos los nombres de solicitantes e inventores | Solo se puede incluir un solicitante y opcionalmente un inventor |
Se permite añadir solo un título de la invención | Se puede incluir el título de la invención en varios idiomas |
La clasificación de las secuencias puede hacerse en : DNI, RNA o proteína | Las secuencias se pueden clasificar como DNA, RNA o AA, junto con un calificador obligatorio «mol type» para describir más detalladamente la secuencia |
«u» representa el uracilo en secuencias de nucleótidos | «t» representa el uracilo en secuencias de RNA |
Las secuencias de aminoácidos se representan mediante el código de tres letras | Las secuencias de aminoácidos se representan mediante el código de una letra |
Las bases variables «n» y «Xaa» deben estar definidas dentro del propio listado | Se presupone un valor por defecto para estas bases variables |
Se permite introducir secuencias en modo «mixto» (secuencias de nucleótidos encima con su traducción a aminoácidos más abajo) | No existe este modo «mixto» |
Por lo tanto, la nueva norma no solo cambiará totalmente la apariencia de los listados de secuencias sino también su contenido y el tipo de información que aparece en ellos.
Aspectos formales, de procedimiento, ante las oficinas de patentes
En el caso de la Oficina Europea (EPO), para los listados de secuencias de las solicitudes presentadas en o después de esa fecha que no cumplan con la Norma ST-26, la EPO se lo notificará al solicitante para que éste aporte, en el plazo de 2 meses en el caso de solicitudes europeas o de 1 mes en el caso de solicitudes internacionales PCTs presentadas en la EPO, el listado correcto pagando además la late furnishing fee. En este supuesto, el listado no formará parte de la solicitud y solo será usado con fines de búsqueda, no se publicará ni se usará para determinar los documentos que forman parte de la solicitud original. En el supuesto de que sea el solicitante quien, sin ser invitado por la EPO, aporte de manera voluntaria y posterior a la presentación de la solicitud dicho listado, no habrá de abonar la late furnishing fee.
Es interesante hacer mención a algunos casos particulares, por ejemplo:
- – Las divisionales presentadas en o después del 1 de julio de 2022, ya deberán contener el listado bajo la Norma ST-26.
- – Las entradas en fase europea desde PCT (es decir, las EURO-PCTs), cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de julio de 2022, aun contendrán listados bajo la Norma ST-25, aunque la entrada en fase se haya hecho después de esa fecha.
- – Las entradas en fase europea desde PCT (es decir, las EURO-PCTs) cuya fecha de presentación internacional sea posterior al 1 de julio de 2022, ya deberán contener listados bajo la Norma ST-26. Si dicho listado ya está en poder de la EPO, no será necesario aportarlo de nuevo.
Se deberá por tanto tener en cuenta para las nuevas solicitudes presentadas a partir de esa fecha de entrada en vigor de la nueva norma, así como para las PCTs que se presenten a partir de esa fecha reivindicando prioridad de una solicitud anterior que tenía un listado en formato ST-25, que será necesario aportar el listado de secuencias en formato ST-26.
Con esta nueva norma los listados de secuencias que forman parte de las solicitudes de patente se ajustarán a los requisitos de la base de datos INSDC (International Nucleotide Sequence Database Collaboration), disponible públicamente para efectuar búsquedas, de manera que a las oficinas de patentes les resultará más sencillo enviar a dicha base de datos toda la información sobre las listas de secuencias contenida en solicitudes publicadas o concedidas. Además, la nueva norma persigue aclarar algunos aspectos que en la anterior norma eran confusos y daban como resultado la diferente interpretación y, como consecuencia, aplicación, de la norma por parte de las oficinas de patentes.
En conclusión, se espera que la aplicación de la Norma ST-26 resulte en una mejor estructuración de los datos de manera que la validación e intercambio automático de datos entre las oficinas de patentes y entre estas y las bases de datos de búsqueda de secuencias biológicas sea más sencilla, fiable y eficiente.