La estrella pop estadounidense Miley Cyrus podrá utilizar su nombre como marca registrada en la Unión Europea (UE), tras el reciente fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en relación con la marca de la Unión Europea MILEY CYRUS, que fue inicialmente rechazada por la EUIPO en un caso que se remonta a 2014 cuando la cantante solicitó el registro de su nombre artístico como marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El caso ha sido liderado por el abogado y responsable de Litigios de PONS IP, Jean Devaureix, el cual también fue responsable de defender con éxito la marca de Messi en 2018 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Devaureix contó además con el apoyo técnico del equipo de Marcas de PONS IP en la figura de Carmen González, directora de Marcas de la firma, y Amparo del Río, responsable Jurídico del Área de Marcas de PONS IP.
La reciente sentencia anula así la decisión de la EUIPO de 2 de abril de 2020, que respaldó parte de su argumento de oposición de la marca CYRUS citando la posible confusión entre las dos marcas registradas ante la solicitud de registro de la marca de la cantante. Tras el fallo del TGUE, la conocida artista podrá usar libremente su marca en multitud de productos y servicios como discos de audio y video, fundas de teléfonos móviles, libros electrónicos, juegos de mesa electrónicos, calendarios, entre otros, dentro el espacio de la Unión Europea.
Según apunta el letrado Jean Devaureix, la relevancia del fallo del Tribunal General estriba en que “no sólo que las partes están de acuerdo en que ni Miley ni Cyrus son un nombre o un apellido común para el público de habla inglesa, sino que además el público no percibe ni el nombre Miley ni el apellido Cyrus como comunes”. Además, según apunta el tribunal, la famosa cantante y actriz es conocida por su nombre y su apellido en conjunto, “por lo que debe considerarse que estos dos elementos son igualmente distintivos y, como afirma acertadamente la demandante, no puede considerarse que uno sea dominante en relación con el otro”. El Tribunal, recuerda Devaureix, concluyó que la Sala de Recurso “se equivocó”, por tanto, al considerar que el elemento «miley» de la marca solicitada se percibiría como un elemento menos dominante en comparación con el elemento «cyrus».
Por lo que respecta a la comparación visual y fonética, el Tribunal General considera que la Sala de Recurso valoró acertadamente que la similitud fonética de las marcas en cuestión era media. Sin embargo, en relación con la comparación conceptual, el Tribunal General concluyó que la Sala de Recurso incurrió en un error al considerar que el nombre de la famosa cantante y actriz estadounidense Miley Cyrus, en el que consiste la marca solicitada, no tiene ningún significado conceptual. Por el contrario, la sentencia establece que la marca solicitada, MILEY CYRUS, tiene un contenido semántico claro y específico para el público relevante, dado que se refiere a una figura pública de reputación internacional, conocida por la mayoría de las personas bien informadas, razonablemente observadoras y perspicaces.