Desde siempre, el cine ha encontrado en las obras literarias una fuente de inspiración para poder llevar a la pantalla historias que ya antes han sido contadas de forma escrita.
Ejemplos muy claros y famosos son todas aquellas películas de superhéroes que tanto atraen la atención del público, basadas en comics de Marvel o DC Comics, entre otras, o las más de 20 películas de James Bond basadas en el famoso personaje de las novelas del escritor inglés, Ian Fleming.
Otros casos de éxito de obras literarias que han pasado a ser obras audiovisuales y que todos conocemos, son: “El Señor de las Moscas”, “Harry Potter”, “El Señor de los Anillos”, “El Código Da Vinci”, “50 Sombras de Grey”, “El Pianista” y “La Lista de Schindler”, entre muchísimas otras. Podría decirse que es difícil encontrar una película que no esté basada y/o inspirada en una historia que antes no se haya contado de forma escrita.
Lo anterior no es para nada una crítica. Considero que, si las historias son buenas, vale la pena volver a contarlas y por qué no, a través de otra forma artística, como lo son las obras audiovisuales, obras complejas protegidas por sí mismas por el Derecho de Autor.
Ahora bien, desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual (IP), lo interesante es saber cómo los derechos de una obra literaria no se ven afectados por la realización de una obra posterior, es decir, la película, que se inspira o basa en la novela, comic, libro, etc. En principio la respuesta sencilla debería ser, pues a través de licencias, cesiones y en ultimas, a través de contratos. Veamos:
De acuerdo con el artículo escrito por Cathy Jewell y que puede leerse en la página de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI), quien busca realizar una película de éxito, normalmente su productor o grupo de productores, debe primero encontrar una buena historia que se lo garantice. Y, ¿Qué mejor que buscar una historia que ya haya sido escrita?
Aquí lo que vemos es que los productores de cine pueden querer realizar una película a partir de una obra literaria, pero para eso deberán negociar con quién tenga los derechos de dicha obra, para que esta pueda ser transformada en una obra de otro tipo, una obra audiovisual, cinematográfica, etc. Si la obra literaria fuera a ser modificada de alguna manera, las negociaciones también deberían encerrar dicho aspecto, pues en Derechos de Autor, todo debe negociarse y acordarse de forma expresa, por escrito, en un contrato. Así, además del cuidado que se debe tener por las Leyes de Propiedad Intelectual, negociar que una obra literaria pase del papel a la pantalla, requiere de un gran cuidado y conocimiento de practica contractual. El productor deberá asegurarse de negociar todas las formas en las que podrá ser modificada la obra literaria y en la que después podrá ser explotada comercialmente. Es decir, si se va a presentar en teatros, si luego se va a poder descargar por medio de plataforma digitales, si se va a poder ver por streaming, en qué plataformas, si se pueden vender copias físicas, en qué países, por cuánto tiempo, etc.
Con lo anterior en mente, es también muy importante tener en cuenta que en una película o en una obra audiovisual, realmente convergen una variedad de obras protegidas por Derechos de Autor, que de forma conjunta forman lo que conocemos como el producto final, lo que vemos, oímos y escuchamos en pantalla.
En la obra audiovisual o cinematográfica, está incluido un guion, el cual nace, en el caso de las películas basadas en obras literarias previas, de dicha obra literaria, convirtiéndose en sí mismos, los guiones, en otras obras protegidas por Derecho de Autor, con un autor propio, el guionista. Así pues, el productor de la película deberá negociar con el guionista todos los detalles para poder modificar, utilizar y explotar económicamente dicho guion, de igual forma que como hizo con los titulares de los derechos de la obra literaria.
Tendremos también la banda sonora que puede estar constituida de obras musicales ya existentes antes de que se lleve a cabo la película, o creadas específicamente para ella. Ejemplo de lo último es la música de “Star Wars” o de “Jurassic Park”, creada casi en su totalidad por el músico John Williams. Aquí también será el productor quién tendrá que negociar con los titulares de los derechos de las obras musicales, para poder modificar, utilizar y explotar económicamente dichas obras como parte de la película, de igual forma que como hizo con los titulares de los derechos de la obra literaria y del guion.
Igualmente, existen artistas y diseñadores que se encargan de la escenografía, el vestuario, la fotografía, la dirección de la película y muchas otras cosas, todas ellas reconocidas en los créditos, que como todos hemos visto alguna vez, son un listado de personas que, de acuerdo con sus aportes dentro de la complejidad de la obra audiovisual, merecen ser reconocidos públicamente. Los derechos de autor sobre las obras artísticas que estas personas hayan creado para ser utilizadas en la película también deberán ser negociadas con y por los productores, asegurándose de que todas las posibles formas de explotación queden cubiertas por el o los contratos que se suscriban.
Desde el punto de vista contractual podemos estar ante contratos de prestación de servicios y/o contratos laborales. No obstante, lo importante será que las cláusulas de cesión y/o licencia de derechos que en ellos se firmen, sean precisas, expresas y sobre todo, suficientes para llevar a cabo la explotación que se visualiza tener de la película. Como se puede ver, es un trabajo complejo de mucho cuidado y que demanda no solo conocimiento especifico por parte de los abogados en Propiedad Intelectual, específicamente en Derechos de Autor que asesoren a los productores, sino mucha coordinación entre abogado asesor y cliente.
Como si fuera poco y como si ya la tarea no pareciera suficientemente compleja, no podemos dejar pasar el hecho de que los actores, piezas fundamentales en lo que es una película, también tienen derechos protegidos por el Derecho de Autor. Sus interpretaciones del guion están protegidas por Derechos Conexos y por ende su explotación por parte de los productores también debe ser negociada de forma precisa y cuidadosa.
Con lo dicho y sumado a la basta evidencia que existe, está claro que una obra literaria puede ser llevada a la pantalla en forma de obra audiovisual, siendo convertida en película, inclusive en una saga. No obstante, debe quedar claro que hacerlo no es una tarea sencilla y que requiere la asesoría y el trabajo en equipo de muchas personas expertas: guionistas, directores, músicos, actores, artistas, diseñadores y sobre todo, abogados que garanticen el éxito del proyecto.
Cuando quiera que Usted este interesado en producir una obra audiovisual, no ahorre esfuerzos en conseguir un equipo legal que lo asesore desde las etapas previas de la negociación con los participantes en la realización de la obra, hasta las etapas de finalización y distribución de ella. El trabajo entre su equipo de producción y su equipo legal debe ser continuo y muy sincronizado, pues como hemos dicho, hay muchos derechos protegidos por el Derecho de Autor, involucrados en la realización de una obra audiovisual.
Para lo dicho, en PONS IP contamos con un equipo de abogados y asesores expertos en temas de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor y estaremos a su disposición para asesorarlo en estos temas.
Juan Camilo Amaya
PONS IP