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No es un autor y…, por favor, ¡no lo llamen obra!
No es un autor y…, por favor, ¡no lo llamen obra!
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Por José Carlos Erdozain, Of Counsel y director Asesoría Jurídica PONS IP

Fenómenos como el de Mary of Gold (Finding me again ha tenido 4 MM de bajadas solo en Spotify) o Breaking Rust (proyecto artificial de música country, cuya canción Walk my Walk ha tenido casi 29 MM de bajadas, igualmente en Spotify) han sacudido conciencias y abierto los ojos a aquellos que aún dudaban del alcance de la IA aplicada a la propiedad intelectual.  Confieso que la primera vez que escuché las canciones de estos cantantes, sin saber que eran proyectos generados por IA, me dije, ¡guau! ¡Menudas voce! Ávidamente, conmovido sinceramente por las ondulaciones de sus voces y los suspiros que casi se podían percibir con buenos auriculares, me lancé a buscar más de estos «artistas». Para mi desconsuelo, rápidamente, me di cuenta de que … no había nada en el pasado… ¡como si no hubieran existido! Y, en efecto, hasta muy recientemente, no existían, al menos en el mundo físico. Ambos casos, como tantos otros cada vez más, no son más que productos sofisticados de la IA.

Ante ejemplos como los relatados, que seguramente no son sino la punta del iceberg del uso «conocido» de la IA en el campo de la creación artística (según algunos estudiosos, más del 30 % de la música que oímos diariamente ha sido creada gracias a o fundamentalmente por la IA), debemos reflexionar sobre cuál es el papel que queremos dar a esta tecnología en el mundo de la creación.

Para empezar, y mis disculpas por reiterarme en un ya «viejo» debate, mucho se discute sobre si considerar la IA «autora».  Se insiste mucho al respecto, contribuyendo a una cuestión de la que, seguramente, los que la apoyan no tengan el más mínimo conocimiento jurídico de los fundamentos de la propiedad intelectual.  Sin embargo, basta escuchar alguna de las canciones de los anteriores ¿autores?, para darse cuenta de lo anómalo y equivocado que sería considerar la IA como autora. A los problemas dogmáticos de tratar a un ente más artificial que inteligente autor, cuando dicho puesto ha estado reservado tradicionalmente a la persona natural, habría que añadir otros de pura gestión de las cantidades recaudadas por la explotación de sus creaciones (¿se deberían registrar en una entidad de gestión colectiva de derechos? ¿En cuál? ¿A qué cuenta corriente se le transferirían los emolumentos que le correspondieran?).

Sí, reconozcámoslo, la IA (o quizás las grandes tecnológicas y centros de investigación que se han lanzado a esta carrera) ha asaltado la fortaleza de la propiedad intelectual y pretende su conquista.  En realidad, lo lleva haciendo desde hace ya años. Nadie se atreve a aventurar las consecuencias, aunque lo cierto es que en ámbitos académicos y en organismos especializados, y desde las propias fabricantes (véanse declaraciones tan significativas como las del CEO de Anthropic advirtiendo de la necesidad de un parón en el desarrollo de la IA) se percibe preocupación, lo que no impide que la carrera por el triunfo final continue.

La cuestión, entonces, no es tanto si la IA debe ser autora, sino más bien si debemos reconocer autoría intelectual a aquellas personas naturales que, utilizando IA, creen y pretendan ser ellas mismas autoras. La respuesta depende, seguramente, de la intensidad del uso.  De la misma manera que nadie pondría en tela de juicio la autoría de un fotógrafo que utilizara Photoshop para crear, poniendo el acento en que se trata de una mera herramienta, nadie descartaría, quizás, que un compositor musical o un novelista fueran autores de sus obras en las que, hoy día, muy probablemente, hayan podido introducir la IA como elemento coadyuvante de la creación. Intensidad. Ese es el parámetro que definirá, seguramente, la cuestión y deslindará lo que debe ser protegido por medio de un derecho exclusivo de lo que es banal y carente de creatividad. Sin autor, no hay obra. Sin obra, no hay tampoco autor. La presión de ciertos sectores tecnológicos obedece, seguramente, al deseo de abrirse paso en la Propiedad intelectual quizás a través del reconocimiento de una suerte de derecho exclusivo o de remuneración sobre las creaciones inteligentes. El fenómeno no es nuevo en nuestro terreno: los precedentes de las televisiones, de las radios, de los programadores de software o de los fabricantes de bases de datos justifican el esfuerzo.

Por su parte, la jurisprudencia no ayuda a restablecer las líneas de lo que debe protegerse como obra. Desde la Sentencia recaída en el caso Infopaq (Asunto C-5/08) hasta la más reciente recaída en el Caso Gândul Media (Asunto C-598/24), pasando por el Caso emblemático Cofemel (Asunto C-683/17), la resistencia de los tribunales a mantener un concepto mínimamente elevado de lo que debe protegerse como obra ha ido reduciéndose progresivamente.  Ha triunfado la visión subjetivista, donde lo que prima es la «expresión del espíritu creador», frase huera que desdibuja, incomprensiblemente, las fronteras entre lo común y lo singular.  El TJUE consolida el sacrificio de la objetividad creativa en la pira del mercantilismo más sobrio, destinado a favorecer la protección a poco que el autor justifique su espíritu creador. Todo vale, todo es protegible, con tal de que sea resultado de la expresión humana, sinónimo necesario, al menos eso parece, del espíritu creador y de lo protegible como propiedad intelectual. ¿Se ha pensado en las consecuencias? ¿En que estamos atribuyendo un derecho exclusivo de autorizar y de prohibir, incluso sobre un texto de apenas dos líneas, una línea, un post que meramente refleje una idea/opinión?

La cuestión entonces deriva no a qué es obra, sino más bien a si cualquier actividad humana intelectual puede/debe considerarse obra.  El reduccionismo creciente del requisito de la originalidad, alentado y ratificado por los tribunales, unido al uso de la IA, es probable que lleve a un terreno en el que la mera introducción de una orden básica en un prompt se traduzca en el reconocimiento de un derecho exclusivo de autor y de que el resultado es obra apropiable por el humano. No es una cuestión de calificar a una obra como híbrida (tan de moda la palabra), sino de una auténtica invalidación de uno de los pilares básicos de la propiedad intelectual, la llave maestra de todas sus puertas: la obra original.

Fenómenos como los arriba mencionados ponen de manifiesto claramente que el debate teórico ha sido desplazado por la realidad y la necesidad tecnológica.  Al margen de la discusión sobre la autoría de la IAG o de cómo esta pueda remover los cimientos de la propiedad intelectual, o de cuál es la mejor manera de compatibilizar la protección de todos los intereses en juego (los de los fabricantes de IA, los de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, los del público consumidor, fundamentalmente), la realidad se impone a golpe de suscriptores (más de medio millón mensual y creciendo), de visualizaciones y de likes.

En cualquier caso, tratándose de country, yo me sigo quedando con Ella Langley y su encantadora Dandelion. No conozco ninguna IA que haya sido capaz de emularla.

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