Autor: Claudia Caro. Directora. PONS IP Colombia.
Una canción puede nacer en unas horas, pero convertirla en una actividad capaz de generar valor requiere mucho más que talento. Detrás de la música hay autores, intérpretes, productores, editoras, promotores, distribuidores, financiación y toda una cadena de actividades que necesita condiciones para desarrollarse y ser sostenible. Justo sobre esa realidad es que la Ley 2615 de 2026, conocida como Ley de la Música, plantea un marco de actuación.
Su propósito, es generar condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento para el Sector de la Música en Colombia. La mirada se dirige así, no solamente hacia la creación musical como un derecho que tiene protección, sino fundamentalmente hacia las personas, organizaciones, actividades y dinámicas económicas y culturales que hacen posible su desarrollo.
La música, por supuesto, ya contaba con protección jurídica en Colombia. La Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y las normas que posteriormente han desarrollado y actualizado este régimen reconocen la protección de las obras musicales y los derechos de autores y compositores, así como los derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas.
Uno de los aspectos interesantes de la Ley 2615 es precisamente su concepción amplia del Sector de la Música. En él confluyen autores, compositores, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y musicales, editoras, sociedades de gestión colectiva, distribuidoras, representantes, academias, luthiers, promotores, programadores, ingenieros de sonido, bookers y muchos otros actores que intervienen en los distintos procesos de la música.
La Ley reconoce expresamente a los artistas y agrupaciones no pertenecientes al mercado masivo de la industria musical, incorporando así dentro de sus medidas de fortalecimiento a quienes desarrollan su carrera de manera independiente o en alianza con agentes de similar condición.
Esta concepción es particularmente relevante porque reconoce que el desarrollo de la música no depende solo del talento creativo. Requiere también, entre otros, de información[1]financiación, institucionalidad, circulación, acceso a mercados y condiciones que permitan transformar la creación en una actividad sostenible.
Medidas concretas
La Ley 2615 contempla distintos mecanismos para avanzar hacia ese objetivo. Uno de ellos es el Sistema de Información de la Música (SIMUS), concebido como una herramienta para registrar agentes y organizaciones, hacer seguimiento a la inversión, elaborar indicadores y diagnósticos y, en general, generar información que contribuya al conocimiento y evaluación del sector.
La financiación constituye otro de los pilares de la Ley. Para ello se crea el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, como patrimonio autónomo sin personería jurídica adscrito al Ministerio de Cultura, destinado a articular y ejecutar distintas fuentes de recursos para las políticas relacionadas con el sector musical.
Sus recursos podrán provenir, entre otras fuentes, de apropiaciones del Ministerio, del Presupuesto General de la Nación, donaciones, aportes y cooperación y de los rendimientos del propio Fondo. Se resalta que como mínimo el 40 % de sus recursos deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación para artistas no masivos.
Los recursos podrán apoyar también procesos de formación, redes de escenarios y escuelas, emprendimientos musicales, procesos comunitarios y patrimoniales, investigación, establecimientos con vocación de música en vivo, formación de públicos y asociatividad dentro del sector.
Junto con el Fondo, la Ley reestructura el Consejo Nacional de Música, al que atribuye, entre otras funciones, participar en la formulación de políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la música y aprobar la asignación de los recursos del Fondo.
Se configura así una arquitectura institucional integrada principalmente por el Ministerio de Cultura, el Fondo Cuenta Especial, el Consejo Nacional de Música y el SIMUS. La Ley dispone, además, que estas instancias deberán actuar coordinadamente para evitar duplicidad de funciones.
Su verdadera dimensión y eficiencia podrán apreciarse a medida que avance la reglamentación y la implementación, particularmente teniendo en cuenta que la propia Ley establece que los recursos del Fondo deberán reglamentarse bajo criterios de austeridad del gasto.
La formación constituye también un componente importante. La Ley prevé expresamente procesos para que sus agentes conozcan sus derechos, aprendan a protegerlos y comprendan las posibilidades de explotación económica de sus creaciones, desde un enfoque legal, comercial y práctico.
La norma aborda además aspectos muy concretos relacionados con los instrumentos musicales. Para estos contempla además de mecanismos para su registro e identificación, el desarrollo de seguros para determinados instrumentos cuyo valor comercial supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Ley adopta, al mismo tiempo, una concepción amplia del ecosistema musical, como ocurre con las brigadas territoriales de búsqueda activa y registro en el SIMUS, cuya implementación deberá priorizar las zonas PDET[2] y los territorios con alta presencia de Músicas Tradicionales, Vivas y Comunitarias (MTVC).
Esta priorización no supone, en principio, la exclusión de los demás agentes del sector; el alcance efectivo de ese equilibrio dependerá, en buena medida, de su reglamentación.
La propiedad industrial y los derechos de autor
Sin que sea parte concreta de la Ley 2615, hay que reconocer que crear valor también significa saber gestionar los intangibles, como lo es la música y las marcas involucradas. Precisamente aquí aparece una conexión especialmente importante con la propiedad intelectual.
De la mayor importancia llamar a la reflexión de que en el sector musical una parte esencial del valor reside en activos intangibles. Una canción, una interpretación, una grabación, un catálogo musical, un nombre artístico o una marca pueden representar activos susceptibles de protección y explotación. A ellos se suman las relaciones contractuales mediante las cuales se autorizan, licencian, ceden, producen, distribuyen o comercializan esos derechos y contenidos. Lo triste es que, siendo un factor esencial, no es gestionado por estos actores con la relevancia que tiene.
Por ello, fortalecer el sector musical también exige fortalecer la capacidad de sus agentes para identificar qué activos intangibles tienen, quién es su titular, cómo están protegidos y de qué manera pueden explotarlos y generar valor a partir de ellos.
Para quienes hacen parte del ecosistema musical, esto supone formularse preguntas que pueden parecer sencillas, pero que resultan determinantes: ¿está clara la titularidad de sus creaciones y producciones?, ¿sus contratos reflejan adecuadamente los derechos que conservan, conceden o adquieren?, ¿sus nombres artísticos y marcas se encuentran protegidos?, ¿conocen las posibilidades de licenciamiento de sus activos?, ¿saben realmente qué derechos están concediendo cuando celebran acuerdos de producción, edición o distribución?
La existencia de un derecho es fundamental. Saber gestionarlo y convertirlo en valor resulta igualmente importante.
Propiedad intelectual y gestión de activos en el sector musical
| La actividad musical genera… | Su adecuada gestión requiere… |
| Canciones y composiciones | Identificar autoría, titularidad y formas de explotación |
| Interpretaciones y grabaciones | Determinar los derechos de intérpretes y productores |
| Nombres artísticos y proyectos musicales | Evaluar su protección como signos distintivos |
| Catálogos musicales | Ordenar titularidad, licencias y formas de explotación |
| Relaciones con productores, editoras y distribuidores | Conocer qué derechos se conceden, por cuánto tiempo y para qué usos |
| Contenidos y presencia digital | Definir condiciones de uso, distribución y monetización |
Esta dimensión de la propiedad intelectual no pierde relevancia frente a los sectores y territorios a los que la Ley otorga especial atención. Por el contrario, entre ellos se encuentran compositores, autores, intérpretes, músicos empíricos, sabedores y creadores de músicas tradicionales, populares y comunitarias, para quienes el conocimiento de sus derechos y de las posibilidades de protección, gestión y explotación de sus creaciones puede constituir también una herramienta de desarrollo y sostenibilidad.
La propia Ley confirma esta conexión al disponer que el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, implemente un plan permanente de capacitación para los agentes del sector sobre sus derechos, su protección y su explotación económica, así como sobre la estructura y funcionamiento de la industria musical.
La propiedad intelectual aparece, así como una herramienta transversal, aunque naturalmente su aplicación y estrategia deberán responder a las características de cada agente, creación o actividad.
En América Latina existen antecedentes de institucionalidad y financiación pública para el desarrollo musical, con modelos y alcances distintos. México cuenta con el Sistema Nacional de Fomento Musical, Uruguay, aunque no exclusivamente musical tiene el Fondo concursable para la cultura, y el Fondo regional para la cultura. Chile y Argentina cuentan con instrumentos institucionales y financieros destinados al fomento de esta actividad.
Estas experiencias no necesariamente constituyen modelos que Colombia deba reproducir, pero sí permiten advertir que el fortalecimiento de un sector musical requiere que los propósitos establecidos en la legislación se traduzcan en mecanismos concretos, recursos, institucionalidad y seguimiento de sus resultados.
El verdadero reto comienza ahora
La expedición de la Ley 2615 constituye un paso importante, pero su capacidad para transformar las condiciones del sector dependerá de su desarrollo e implementación.
Será necesario concretar los mecanismos de financiación y los criterios para acceder a ellos; procurar que las oportunidades previstas alcancen efectivamente a la diversidad de agentes que conforman el sector; fortalecer el SIMUS para producir información útil para la toma de decisiones; desarrollar los mecanismos relacionados con el registro, identificación y aseguramiento de los instrumentos musicales; asegurar una participación representativa de los distintos actores y establecer indicadores que permitan evaluar los resultados alcanzados.
Al mismo tiempo, la Ley abre una oportunidad para los propios agentes del ecosistema musical. El fortalecimiento del sector no depende exclusivamente de la acción del Estado. También requiere que quienes hacen parte del ecosistema musical conozcan mejor los activos que generan, estructuren adecuadamente sus relaciones contractuales y adopten estrategias que les permitan protegerlos y aprovecharlos.
La Ley de la Música abre así una nueva etapa para el sector musical colombiano. El reto será conseguir que el reconocimiento y las medidas previstas en la norma se traduzcan en mejores condiciones para crear, proteger, producir, circular y, también, generar valor a partir de la música.
En PONS IP con propósito y pasión, queremos ser parte de ese acompañamiento. Contáctanos. lpatino@ponsip.com
Referencias
Colombia. Ley 2615 de 2026 – Ley de la Música.
Colombia. Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor.
Comunidad Andina. Decisión 351 de 1993, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Colombia. Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.
Chile. Ley 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena.
Argentina. Ley 26.801, de creación del Instituto Nacional de la Música.
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia. Información institucional sobre la Ley de la Música y el Sistema de Información de la Música (SIMUS).
[1] Sistema de Información de la Música (SIMUS),
[2] PDT Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Programas creados a partir del Acuerdo de Paz de 2016 para impulsar el desarrollo de territorios especialmente afectados por el conflicto armado, la pobreza, la debilidad institucional y, en algunos casos, las economías ilícitas.

