La sentencia dictada hoy por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ratifica la denegación del registro de la marca ‘K’ a Karna respecto a servicios financieros, monetarios, bancarios, de seguros y de bienes inmuebles, principalmente, confirmando la incompatibilidad con la marca protegida por Kutxabank en la clase 36; una posición que viene manteniendo desde hace años el banco español.
La sentencia confirma que el registro no autorizado de la marca ‘K’ por parte de Klarna y previamente protegido por Kutxabank puede generar, y de hecho, ha generado situaciones de confusión entre los consumidores; un criterio central del derecho marcario europeo.
El tribunal, que subraya la incompatibilidad entre las marcas controvertidas respecto a los servicios financieros propios de una entidad bancaria, refuerza también la idea de que la protección de marca tradicional sigue plenamente vigente, incluso frente a actores digitales globales.
Kutxabank ha puesto en marcha, además, las actuaciones previas al inicio de acciones civiles en España para obtener la cesación del comportamiento infractor de Klarna, defendiendo el valor y la exclusividad de su marca, tal y como ha hecho ante todas las instancias.
Este procedimiento ha contado con el asesoramiento legal de PONS IP, que ha colaborado activamente con las áreas de Marca y Legal de Kutxabank desde el inicio del caso con un equipo multidisciplinar de técnicos y abogados especializados en propiedad industrial y Derecho liderados por José Carlos Erdozain, director del Área de Asesoría Jurídica de PONS IP, y Emilia López Camba, abogada especializada en propiedad industrial del Área de Asesoría Jurídica de PONS IP.
La sentencia del TGUE es recurrible por ambas partes en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

