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El Reglamento de la IA en la UE ya está aquí, ¿estamos listos?
El Reglamento de la IA en la UE ya está aquí, ¿estamos listos?
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Después de 6 meses de su aprobación el pasado 21 de mayo por el “trílogo europeo” (Parlamento, Consejo y Comisión), el 1 de agosto entró en vigor el Reglamento de Inteligencia Artificial.

No es casual que este asunto haya suscitado una de negociaciones más complicadas que se recuerdan en la Comisión Europea. Los que ya estuvimos en el nacimiento de Internet consideramos que, 30 años después, estamos ante otra nueva tecnología que impactará en todas las facetas de nuestra vida.

Este Reglamento regula la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial es una normativa pionera en el mundo e introduce una serie de obligaciones para los actores dentro de la cadena de valor (proveedores, importadores, responsables del despliegue, etc.). También crea autoridades de supervisión y promueve la creación de entornos regulatorios de pruebas.

El Reglamento se estructura en torno al nivel de riesgo de los nuevos algoritmos y sistemas de IA.  Así el Reglamento de IA clasifica este riesgo en inaceptable, alto o limitado) para los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, mayores obligaciones se imponen a los actores de la cadena de valor.

El Reglamento de IA entrará en vigor ahora, pero será aplicable de manera progresiva.

La regla general es que el Reglamento de IA será aplicable a los 24 meses desde la entrada en vigor, esto es, a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante, hay relevantes excepciones en cuanto a la aplicación de las obligaciones contenidas en el Reglamento de IA que deben tenerse en cuenta:

  • Regla general: se aplica a los 24 meses desde la entrada en vigor del texto.
  • Sistemas de IA prohibidos: a los 6 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de IA.
  • Normas de IA de uso general, incluida la gobernanza: a los 12 meses desde la entrada en vigor del texto.
  • Obligaciones para sistemas de alto riesgo: como regla general a los 24 meses, y 36 meses para los sistemas recogidos en el Anexo I del Reglamento de IA.

Para asegurar la eficacia y cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de IA, los Estados miembros puedan crear entidades encargadas supervisar su aplicación. Así, España fue pionera constituyendo la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Uno de los retos que ha tenido esta normativa Reglamente es la aparición, durante los meses en los que se ha estado elaborando, la denominada IA generativa (los famosos ChatGPT, Copilot, Gemini…)  y la necesidad, por tanto, de regular también los sistemas de IA de “uso general

Siguiendo el espíritu de la iniciativa WAIQ (que impulsa el debate sobre Web3, IA y Computación Cuántica) es necesario abordar este Reglamento con una visión holística, desde las perspectivas legales, jurídica y ética.

En este sentido, aunque el Reglamento podría haber entrado más a fondo en este tema, se ha visto en la situación de intentar proporcionar transparencia sobre los contenidos con los que se entrena la inteligencia artificial (IA) y, a su vez, permitir a los proveedores de sistemas de IA la protección de sus propios derechos de propiedad intelectual y secretos empresariales.

Así, entre las obligaciones especiales que el Reglamento exige a los proveedores de sistemas de IA de propósito general, están las destinadas a velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Como conclusión es importante destacar que todas las empresas y organizaciones van a estar afectadas en mayor o menor medida por este Reglamento. La mayor parte de las compañías están expectantes para ver cómo se desarrolla su aplicación. En algunos casos se ve como una evolución de la normativa de gestión de datos personales. Nosotros lo vemos como un proceso más complejo en el que intervienen muchos departamentos de la empresa y en el que es necesario velar de forma cuidadosa de todos los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual con el apoyo de los especialistas en la materia.

Luis Ignacio Vicente del Olmo | Consejero estratégico de PONS IP

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