Por Jaume Mourisco Ayuso, abogado Propiedad Industrial | Área de Litigios
Es por todos sabido que, bien por motivos estratégicos, bien por extravagancia, o bien por una conjunción de ambas, las empresas tienden a realizar solicitudes de marcas, digamos, peculiares.
Esto es lo que sucedió el 5 de septiembre de 2023, cuando Mercedes-Benz Group AG (en adelante, “Mercedes-Benz”), decidió solicitar ante la EUIPO la siguiente marca figurativa:

Efectivamente y, sí, estáis en lo cierto, Mercedes-Benz procedió a solicitar la muy conocida (y reconocible) parte delantera de sus coches, y en particular, su concreto diseño de radiador. Esta solicitud, con nº 018922038 se realizó para las clases 12 (Vehículos; Rejillas de radiador de metal para vehículos; Rejillas de radiadores de materiales no metálicos para vehículos) y 28 (Juguetes; Juegos).
Si bien Mercedes-Benz es conocida por sus vehículos veloces, fue la EUIPO quien se puso en primera posición en la primera curva, ya que, en su Decisión de 3 de octubre de 2024, rechazó parcialmente la solicitud, en concreto denegando el acceso de la marca al registro para los productos descritos en la clase 12, aduciendo la falta de distintividad de la marca solicitada para dichos productos (Art. 7(1)(b) RMUE). Mas en concreto, el examinador proporcionó las siguientes explicaciones:
- Que, aunque a los vehículos se les pueda asignar una suerte de “rostro”, una rejilla de radiador no podría hacer las veces de tal, ya que dicha rejilla es de uso común dentro de los vehículos, y la apariencia de la misma no se alejaba de los diseños habituales.
- Que, además, los consumidores generalmente se fijaban más en nombre o logo de una empresa que en un “aspecto” o “forma”; o en otras palabras y en este supuesto, el hecho de dejar vacío el círculo central no llevaría a los consumidores a relacionar este diseño de rejilla con la marca Mercedes-Benz.
- Y, por último, el examinador negaba lo dispuesto por el solicitante, a saber, que la rejilla estaba formada por las estrellas individuales (las cuales están registradas como marca de mercedes, nº 18206091 y 18861031), y que ni si quiera el consumidor atento advertiría esta circunstancia, no viendo más que un modelo más de rejilla.


Ante este hecho, Mercedes procedió a colocarse a rebufo de la EUIPO en la siguiente recta, e interpuso el correspondiente recurso ante la Decisión emitida por la Oficina, y ello con base en los siguientes fundamentos:
- Los vehículos, así como las partes que conforman estos, son productos habitualmente caros, por lo que, ante tal desembolso económico, el consumidor extremará el grado de atención respecto las características que lo conforman, y, entre otras, en cuanto al diseño del vehículo, y por ende, la forma de su rejilla.
- Que yerra el examinador al decir que la marca solicitada no es distintiva para rejillas respecto de la clase 12 solicitada, y ello porque existen precedentes que sí reconocen dicha distintividad, tanto para las rejillas en sí (Caso T-128/01), como también para los faros de coche (Caso T-260/23).
- Que, con motivo de lo anterior, así como el mercado al que va destinado el tipo de vehículos que incorpora este tipo de rejilla para radiador, percibirá la misma como el rostro del vehículo, o en palabras de Mercedes-Benz, será reconocido como la “cara de la marca” (trademark face) de esta.
- Y que la propia matriz estrellada de la rejilla tenía distintividad per se, ya que la misma está formada por las estrellas de mercedes, las cuales constan como efectivamente registradas como Marcas de la UE, percibiendo así el consumidor esta marca como una composición de estas, unido a la línea horizontal que la divide y el círculo central donde, habitualmente, figura el logo de mercedes.
Y ante estos fundamentos, la EUIPO tomó mal una de las curvas, ya que el Primer Consejo de Apelación de la EUIPO, tras revisar la resolución objeto de impugnación, y ello con base a los fundamentos expuestos por Mercedes-Benz, vino a reconocer el error en la primera valoración que había emitido la EUIPO.
Si bien el Consejo de Apelación no tuvo a bien admitir el argumento de que la marca solicitada estaba formada por dos marcas anteriores de Mercedes-Benz, y por tanto no se podía examinar tomando esto como base, sí entendió el error en la decisión, y ello con base principalmente a dos premisas:
- Que, efectivamente y como ya había dictaminado el Tribunal General de la UE, la rejilla del radiador de los vehículos sí se debía considerar y se considera como un elemento esencial y distintivo respecto de cada vehículo, y, por tanto, serviría como método para indicar el origen empresarial del vehículo, cumpliendo así una de las funciones esenciales de las marcas.
- Y, por otro lado, y en el caso que nos ocupa, constató que la marca figurativa no solamente estaba formada por una estructura de malla estrellada, sino que la conjunción de esta junto con la línea horizontal central, así como el círculo ubicado en medio, producía una visión de conjunto capaz de permitir al consumidor diferenciar la misma de la de otros fabricantes de vehículos.
O, en otras palabras, Mercedes-Benz realizó un adelantamiento en la última curva por el exterior de la misma a la EUIPO, al conseguir demostrar que su solicitud de marca consistente en bien conocido radiador delantero de sus coches era lo suficientemente distintivo como para permitir al consumidor reconocer cuál es el origen empresarial detrás del mismo, cumpliendo así con el requisito del art. 7(1)(b) del RMUE.
Y es que Mercedes ha sabido cuidar bien este tipo de elementos con el paso de los años, creando así una reputación alrededor de este tan particular diseño de rejilla para radiador, hasta el punto de que los consumidores, nada más verlo, son capaces de asociarlo con la reconocida marca de vehículos, lo cual es una muestra más del gran poder que tienen las marcas en el mercado, y cómo de importante es su cuidado y promoción en el mismo.