Claudia Caro. Directora PONS IP Colombia
A veces los mayores riesgos de un negocio no están en el producto, sino en la forma en que se entra al mercado.
Una reciente decisión judicial[1] relacionada con el sector educativo infantil muestra cómo aspectos aparentemente operativos —como continuar en el mismo local, conservar personal clave o comunicar de manera ambigua un cambio empresarial— pueden terminar convirtiéndose en un problema de competencia desleal.
El caso enfrentó a Beika S.A.S., vinculada al modelo pedagógico “Patatín Patatero”, contra Jungla de Colores S.A.S. y una funcionaria que habría hecho parte en la operación del proyecto educativo. El conflicto surgió luego de que comenzara a funcionar un nuevo jardín infantil en el mismo inmueble, con parte importante del mismo personal administrativo y docente y bajo circunstancias que, según el análisis realizado por el Tribunal, podían generar en el consumidor una percepción de continuidad empresarial del proyecto educativo. Con base en las pruebas del proceso, el Tribunal consideró acreditados actos de competencia desleal relacionados con engaño, desviación de clientela y confusión, especialmente porque en su sentir, la información suministrada a los padres de familia – clientes – resultó incompleta y podía llevar razonablemente a pensar que únicamente había ocurrido un cambio de razón social y no una verdadera transformación empresarial.
Y es que uno de los aspectos más interesantes de este tipo de casos es que la ley no define de manera exacta o matemática cuáles conductas constituyen engaño, confusión o desviación ilegítima de clientela. Muchas veces el análisis termina concentrándose en los efectos reales o potenciales de la conducta y en la percepción razonable del consumidor promedio. Por eso, antes de iniciar un nuevo proyecto empresarial —especialmente cuando participan antiguos empleados, franquiciados, socios o administradores vinculados a un negocio previo— resulta indispensable identificar y respetar los activos intangibles involucrados: goodwill, reputación comercial, fidelización de clientes, know how operativo y metodologías desarrolladas por una organización a lo largo del tiempo.
Sin embargo, la sentencia deja otra lección igual de importante: no basta con afirmar que existe un secreto empresarial o un aprovechamiento indebido de reputación ajena; es necesario poder probarlo y en el caso del secreto probar que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantener la información relevante de manera secreta. [2]
Aunque la demandante alegó que las demandadas habían aprovechado el prestigio y conocimientos asociados al modelo “Patatín Patatero”, el Tribunal negó las pretensiones relacionadas con aprovechamiento indebido de la reputación ajena y violación de secretos empresariales, al considerar que no existía prueba suficiente de un uso indebido de metodologías o secretos empresariales protegidos.
Y ahí aparece un punto clave para muchas empresas: la protección del know how no depende únicamente de decir que cierta información es confidencial. El diseño y formalización de los secretos empresariales resulta fundamental para poder defenderlos judicialmente. Si la información no está claramente delimitada ni sometida a medidas razonables de guarda de la confidencialidad y de la estrategia empresarial, su protección posterior se vuelve considerablemente más difícil. En un mercado donde cada vez más valor reside en activos intangibles, competir legítimamente también implica entender cuáles fronteras jurídicas no deberían cruzarse.
[1] Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Civil, sentencia del 10 de abril de 2026, Beika S.A.S. vs. Jungla de Colores S.A.S., Magistrada. Ponente. Heney Velásquez Ortiz.
[2] El concepto de secreto empresarial se encuentra definido en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

