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«Libertad de expresión, sí; con marca ajena, depende»: el TJUE marca los límites de la libertad de expresión frente a las marcas renombradas
"Libertad de expresión, sí; con marca ajena, depende": el TJUE marca los límites de la libertad de expresión frente a las marcas renombradas
Diego Beltrán González
Técnico de Marcas | Departamento de Marcas & Brand Intelligence
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¿Puede un partido político utilizar una marca famosa para dar más fuerza a su mensaje y defenderse diciendo que ejerce su libertad de expresión?

En la sentencia de 8 de septiembre de 2026, dictada en el asunto C-298/23, Inter IKEA Systems BV / Algemeen Vlaams Belang VZW y otros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió que sí, pero solo si demuestra que esa libertad pesa más que el derecho del titular. No basta con invocarla.

El 14 de noviembre 2022, el partido belga Vlaams Belang presentó su programa de reforma de la política de asilo e inmigración con el nombre «IKEA-PLAN – Immigratie Kan Echt Anders» («el plan IKEA: la inmigración realmente puede ser diferente»). Constaba de quince propuestas descritas como «listas para montar» y se ilustró con las marcas de IKEA y con personajes que imitaban los de sus instrucciones de montaje. El plan se difundió por web y redes sociales.

Inter IKEA Systems (IKEA), titular de tres marcas Benelux y de una marca de la UE, demandó por infracción a la Vrijheidsfonds, la asociación que financia y respalda al partido y que llevó a cabo la campaña en su nombre.

La Vrijheidsfonds reconoció que había usado las marcas sin consentimiento y se comprometió a dejar de hacerlo mientras durase el procedimiento. Su defensa fue que existía «justa causa» para el uso de la marca, ya que este formaba parte de un debate político protegido por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El tribunal de empresa neerlandófono de Bruselas planteó cuestión prejudicial. Preguntó si la libertad de expresión, incluida la parodia política, puede constituir «justa causa» a efectos del artículo 9.2.c) del Reglamento 2017/1001 y de los artículos 10.2.c) y 10.6 de la Directiva 2015/2436, y con qué criterios debe ponderarse frente al derecho de propiedad.

Una excepción que no existe y un concepto que la sustituye

La marca renombrada goza de una protección reforzada. Su titular puede prohibir el uso de un signo idéntico o similar, aunque no haya riesgo de confusión ni identidad de productos, si ese uso, sin justa causa, se aprovecha indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca, o los menoscaba.

Aquí está el nudo del asunto. Si bien en el derecho de autor, la Directiva 2001/29 recoge expresamente una excepción de caricatura, parodia o pastiche, el derecho de marcas de la UE, no contiene una excepción expresa equivalente: el Parlamento Europeo propuso incluir una limitación para fines de parodia, expresión artística, crítica o comentario durante la tramitación de la Directiva y del Reglamento, pero no prosperó.

Para las marcas renombradas, el único resquicio para ponderar la libertad de expresión es la «justa causa», un concepto que la ley no define

Por este motivo, el tribunal belga remitente, que además constataba que los jueces belgas interpretan el concepto de forma muy restrictiva y los neerlandeses de forma más amplia, preguntó si la libertad de expresión, incluida la parodia política, puede ser justa causa y con qué criterios debe ponderarse frente al derecho de propiedad.

El Tribunal de Justicia empieza por reconocer que la normativa no aclara el concepto, pero recuerda que, en sus considerandos, el legislador insiste en aplicarla con pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión. De ahí que esa libertad pueda dar lugar a justa causa.

Ahora bien, invocar la libertad de expresión, sin más, no basta. Quien usa la marca ajena debe exponer las razones concretas por las que lo hace en ejercicio de esa libertad y demostrar que pesan más que los derechos e intereses del titular porque, si no, la justa causa se quedaría sin contenido.

Para hacer esa ponderación, según el análisis publicado de la sentencia, el juez nacional debe mirar dos cosas.

  1. La primera es la intención y la buena fe de quien usa la marca. El uso debe transmitir una idea vinculada a la marca, alimentar un debate de interés general o responder a alguna otra necesidad, como la lingüística. Si el único objetivo es beneficiarse del renombre ajeno, no hay justa causa.
  2. La segunda es el peso real de cada derecho. Aquí cuentan la contribución del uso a un debate de interés general, su carácter comercial o no, su forma satírica o paródica y sus consecuencias para el titular: la intensidad y el alcance del uso, la similitud entre los signos y el riesgo de que el público piense que la marca respalda el mensaje.

Para el artículo 10.6 de la Directiva, que permite a los Estados proteger la marca frente a usos distintos de la distinción de productos o servicios, los comentarios de la sentencia señalan que se aplica el mismo marco, aunque, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la expresión fuera del ámbito estrictamente comercial puede gozar de una protección más amplia, de modo que el resultado de la ponderación no tiene por qué ser el mismo que bajo el artículo 10.2.c).

Aplicado al caso, el Tribunal considera que el uso de las marcas de IKEA puede causar un perjuicio significativo a su renombre y a los intereses de su titular. Aunque formalmente deja la decisión final al tribunal remitente, el TJUE aplica los criterios al caso y deja poco margen: las siglas IKEA no tienen un significado que haga necesario su uso, no parecen haberse convertido en una referencia cultural, el debate migratorio no tiene conexión con las marcas, los signos utilizados eran muy similares (con tipografía y paleta de colores incluidas), el uso fue reiterado y de amplia difusión en línea, y no cabe descartar que el público percibiera un respaldo de IKEA al programa de reforma.

Todo apunta a que el uso, cuyo único fin era aprovechar el renombre para reforzar y propagar el mensaje político, no puede prevalecer.

Qué cambia en la práctica

Para los titulares de marcas renombradas, la sentencia es una buena noticia, con matices. Se confirma que sus marcas no son inmunes a la libertad de expresión, pero el listón para invocarla es alto. Cuando el mensaje no tiene relación alguna con la marca, el titular parte de una posición sólida. Conviene reunir pruebas sobre el grado de similitud de los signos, la difusión del uso y el riesgo de que el público asocie la marca al mensaje, porque son los factores que se pesarán.

Para quien utiliza marcas ajenas con fines expresivos, ni la parodia ni el contexto político funcionan como excepción automática. Lo que cuenta es el vínculo entre el mensaje y la marca. La crítica o la sátira dirigida a la marca, a su titular o a sus productos tiene mucho mejor encaje que usar la marca como simple gancho de atención, y también influye cuánto se aparta el signo del original y si aporta algo propio.

Para el sistema, el Tribunal opta por resolver el conflicto mediante un concepto abierto y no mediante una excepción tasada, lo que seguramente obligará a los tribunales nacionales a ir perfilando el estándar caso por caso.

El asunto vuelve ahora a Bruselas, que deberá decidir con estas pautas, y todo apunta a que el IKEA-PLAN seguirá sin poder montarse con piezas ajenas.

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