Sylvia Bort Martí. Agente de Patentes Europeas | Litigador de patentes europeo ante la UPC. Área de Patentes e Innovación Tecnológica.
La orden dictada el 12 de febrero de 2026 por la División Local de Düsseldorf del Tribunal Unificado de Patentes (asunto UPC_CFI_723/2025) marca un hito en la corta vida del sistema: es la primera vez que se concede una medida de prohibición provisional apoyada en una patente europea unitaria. Más allá de su interés histórico, la resolución ofrece pistas muy claras sobre cómo está interpretando el TUP cuestiones clave en materia de cautelares: desde la valoración inicial de la infracción hasta el tipo de argumentos de nulidad que pueden prosperar en esta fase.
Este litigio se inicia a raíz de la solicitud de Align Technology de obtener una medida cautelar de prohibición provisional frente a diversas sociedades del grupo Angelalign, alegando que la funcionalidad ‘Live Now’ del software iOrtho de Angelalign infringe la patente EP 4 346 690 B1. Tras analizar cómo funciona el flujo protegido en la patente, el TUP concluye que -para una decisión cautelar- existen indicios sólidos de que se reproducen los elementos esenciales de la reivindicación. Los demandados niegan la infracción y atacan la validez de la patente, además de oponerse a la urgencia y a la necesidad de las medidas solicitadas. Mediante su orden de 12 de febrero de 2026, el TUP (División Local de Düsseldorf) estima en lo sustancial la solicitud de Align, concede la prohibición provisional en 17 Estados miembros participantes y la acompaña de un régimen de sanciones, si bien rechaza la medida respecto de la sociedad holding Angelalign Technology Inc. por falta de implicación en los actos infractores.
Uno de los apartados más clarificadores de la decisión es el relativo a las defensas de nulidad. Angelalign trató de cuestionar la validez de la patente alegando errores en la interpretación del examinador de la OEP. El TUP, sin embargo, fija un criterio importante: no basta con discrepar del examen europeo. Para debilitar la presunción de validez en esta fase es imprescindible aportar argumentos técnicos consistentes, dirigidos a demostrar falta de novedad, actividad inventiva o insuficiencia descriptiva, y formulados desde la perspectiva del experto en la materia. Incluso es posible apoyarse en documentos ya evaluados por la OEP, pero siempre ofreciendo un razonamiento estructurado. Con ello, el TUP marca un listón claro: las cautelares permiten discutir la validez, pero no mediante alegaciones especulativas.
La resolución también dedica atención a la urgencia, un elemento decisivo para la concesión de medidas provisionales. El TUP acoge el argumento de Align de que los odontólogos suelen permanecer en el mismo “ecosistema” digital y proveedor, debido a los costes de formación y a la integración de herramientas. En un mercado con tanta fidelidad, la irrupción de un competidor con funcionalidades similares puede generar un perjuicio difícil de revertir incluso si, más adelante, una sentencia confirmara la infracción. Añade además que la función Live Now empezó a ofrecerse en mayo de 2025, por lo que su retirada no causa un perjuicio irreversible a Angelalign ni consolida una presencia prematura en el mercado.
Otro punto relevante es la responsabilidad de las sociedades holding. Siguiendo la doctrina de Belkin v. Philips, el Tribunal recuerda que no basta con ser matriz para imputar infracción. Se debe acreditar una participación que exceda la actividad típica de accionista o un conocimiento efectivo de la infracción unido a la omisión de medidas para evitarla. En este caso, el TUP concluye que Angelalign Technology Inc. no tuvo intervención operativa relevante, y por ello no extiende la prohibición frente a la matriz, aunque sí la confirma contra las filiales que comercializaban el software en Europa.
Finalmente, el Tribunal concede la prohibición provisional solicitada por Align con efecto en 17 Estados miembros participantes. La acompaña de un régimen de penalizaciones por incumplimiento y de una condena provisional en costas de 400 000 euros. También rechaza exigir caución, al no apreciar riesgo de que una eventual indemnización futura pudiera resultar inejecutable.
En conjunto, se trata de una resolución que ayuda a perfilar, con bastante nitidez, la práctica temprana del TUP en medidas provisionales: qué nivel de análisis requiere la infracción, cómo deben formularse las defensas de nulidad, qué criterios rigen la urgencia en mercados digitales especializados y cómo se delimita la responsabilidad dentro de grupos multinacionales. Más que resolver un caso concreto, la decisión contribuye a consolidar un estándar interpretativo claro y previsible para las patentes europeas unitarias.

