Un tema de patentes que interesa a todos. Pensemos en qué tienen en común un teléfono móvil y un automóvil conectado. Aunque pertenecen a industrias muy diferentes, ambos utilizan tecnologías que les permiten comunicarse a través de redes móviles y que, en muchos casos, están protegidas por patentes.
Surge entonces la pregunta de qué sucede cuando una empresa incorpora a sus productos una tecnología patentada por un tercero sin contar con la licencia necesaria para utilizarla.
Esta cuestión está en el centro de una controversia judicial en Brasil entre la empresa japonesa IP Bridge y el fabricante chino de automóviles Geely, relacionada con una patente vinculada al estándar de comunicaciones 4G LTE. El caso permite comprender, qué son las patentes esenciales para estándares tecnológicos (SEP), cómo funciona su licenciamiento y por qué estas cuestiones adquieren relevancia en industrias que van mucho más allá de las telecomunicaciones.
Un teléfono móvil o un automóvil conectado necesitan utilizar tecnologías que les permitan comunicarse con las redes móviles, independientemente de quién los fabrique. Esto es posible gracias a la existencia de estándares tecnológicos que son conjuntos de especificaciones técnicas comunes que permiten que equipos y dispositivos de distintos fabricantes funcionen de manera compatible.
Algunas de las tecnologías necesarias para cumplir esos estándares están protegidas por patentes. Cuando una invención patentada resulta indispensable para implementar un estándar tecnológico, hablamos de una patente esencial para ese estándar, conocida como SEP, por sus siglas en inglés (Standard Essential Patent). Así, una empresa que quiera fabricar un producto compatible con determinado estándar puede necesitar utilizar tecnologías protegidas por estas patentes y obtener las licencias correspondientes.
Pensemos, por ejemplo, en un fabricante de automóviles que quiere incorporar conectividad 4G a sus vehículos. Para que estos puedan comunicarse con las redes móviles, deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas para ese estándar. Si alguna de las tecnologías indispensables para cumplirlas está protegida por una patente, el fabricante no puede simplemente sustituirla por otra de su elección, pues dejaría de cumplir el estándar.
Para facilitar el acceso a estas tecnologías y evitar que su protección se convierta en un obstáculo injustificado para la competencia, muchos titulares de patentes esenciales asumen el compromiso de ofrecer licencias bajo condiciones conocidas como FRAND, por sus siglas en inglés (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory), es decir, justas, razonables y no discriminatorias. Estas condiciones buscan que los titulares reciban una remuneración adecuada por sus invenciones y que, al mismo tiempo, las empresas interesadas puedan acceder a las tecnologías esenciales mediante acuerdos de licencia en condiciones razonables y sin discriminaciones injustificadas.
Los compromisos FRAND se contemplan, entre otras, en políticas de propiedad intelectual de organismos de normalización tecnológica como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Estas políticas no son leyes, pero los compromisos asumidos conforme a ellas pueden tener consecuencias jurídicas.[1]
Las negociaciones, sin embargo, no siempre prosperan. Las partes pueden discrepar sobre el valor de las regalías, el alcance de las patentes involucradas, las condiciones de la licencia o incluso sobre si una patente es realmente esencial para el estándar. En ocasiones, esas diferencias terminan en los tribunales.
En Brasil, IP Bridge, entidad dedicada a la gestión y licenciamiento de activos de propiedad intelectual, inició acciones judiciales alegando que determinados vehículos comercializados por Geely utilizaban sin autorización una tecnología patentada relacionada con el estándar 4G LTE. Inicialmente obtuvo una medida cautelar que restringía determinadas actividades relacionadas con los productos presuntamente infractores.
Posteriormente, un tribunal brasileño suspendió provisionalmente la medida. La decisión se apoyó, entre otros aspectos, en la existencia de informes técnicos contradictorios sobre la presunta infracción y en los posibles riesgos para la seguridad de los usuarios de los vehículos. El tribunal también precisó que el carácter esencial de una patente no elimina, por sí solo, los derechos de su titular. La suspensión no constituye una decisión definitiva sobre la validez de la patente ni sobre la existencia de infracción.[2]
Desde una perspectiva empresarial, este caso también deja una enseñanza importante: la incorporación de tecnologías a nuevos productos no debería limitarse a evaluar su viabilidad técnica o comercial. Es conveniente identificar oportunamente, de la mano de expertos en propiedad intelectual, los derechos que puedan estar involucrados y las condiciones para su utilización. En sectores donde convergen tecnologías desarrolladas por distintas industrias, como ocurre actualmente con la conectividad en los automóviles, esta revisión adquiere especial importancia para anticipar riesgos y tomar decisiones informadas.
Cuando una negociación FRAND no llega a buen término, el titular de una patente puede acudir a los tribunales para defender sus derechos exclusivos y, en ciertos casos, solicitar medidas que impidan provisionalmente la comercialización de productos presuntamente infractores. Sin embargo, la concesión de estas medidas no es automática: los jueces deben examinar los requisitos legales aplicables, las circunstancias del caso y, cuando corresponda, los compromisos de licenciamiento y la conducta de las partes durante las negociaciones.
En Colombia, la Decisión Andina 486 de 2000 establece el régimen general de protección de patentes y contempla mecanismos para la defensa de los derechos de sus titulares, incluidas las medidas cautelares. Aunque no contiene un régimen específico de licencias FRAND, los tribunales colombianos también han conocido controversias relacionadas con patentes esenciales y medidas judiciales.[3][4]
Durante años, estas disputas estuvieron concentradas principalmente en la industria de los teléfonos móviles. Hoy, la incorporación de conectividad en los automóviles —para navegación en línea, servicios telemáticos, llamadas de emergencia o diagnóstico remoto— ha llevado a los fabricantes de vehículos a participar en un ecosistema de licenciamiento tecnológico que antes les resultaba menos cercano.
Los recientes procedimientos iniciados por IP Bridge en Brasil reflejan una tendencia observada a nivel internacional: la expansión de los litigios relacionados con patentes esenciales para estándares tecnológicos (SEP) hacia nuevas jurisdicciones y sectores industriales.
A medida que Brasil consolida su relevancia como mercado tecnológico y automotriz, es posible que sus tribunales deban pronunciarse con mayor frecuencia sobre controversias relacionadas con estas patentes y las condiciones de licenciamiento FRAND. Las decisiones que se adopten contribuirán a desarrollar los criterios jurídicos aplicables a este tipo de disputas en la región.
Más allá del resultado específico del litigio entre IP Bridge y Geely, el caso ilustra cómo las SEP han adquirido una importancia creciente en la economía digital. Encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos exclusivos de sus titulares y el acceso a tecnologías esenciales para la interoperabilidad seguirá siendo uno de los principales desafíos para los tribunales, las autoridades regulatorias y los actores de la industria.
[1]ETSI, Intellectual Property Rights (IPR) Policy, cláusula 6.1, en ETSI Directives (diciembre de 2025). https://www.etsi.org/resources/intellectual-property-rights/
[2]Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro, 13.ª Cámara de Derecho Privado, Agravo de Instrumento n.º 3004984-63.2026.8.19.0000, decisión provisional del 14 de abril de 2026. https://arq.migalhas.com.br/arquivos/2026/5/85BBF7173138F4_decisao2tjrj.pdf
[3]Comunidad Andina, Decisión 486 de 2000, arts. 52 (derechos del titular), 238 (acción por infracción) y 245 a 248 (medidas cautelares). https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/9451
[4]Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Ericsson c. Apple Colombia S.A.S., providencia del 15 de noviembre de 2022, expedientes 043-2022-00018-01 y 043-2022-00018-02. https://www.wipo.int/wipolex/es/judgments/details/2313

