El Tribunal General anula la decisión de la EUIPO al apreciar un error en la valoración global del riesgo de confusión entre las marcas BLUE PADEL y Bullpadel, al no ponderar correctamente que parte de los productos enfrentados eran idénticos.
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-350/25, estimando el recurso presentado por Aguirre y Compañía, S.A., titular de la marca Bullpadel, que anula de esta forma la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO del pasado 26 de marzo de 2025.
El conflicto tuvo su origen en la solicitud de registro de la marca denominativa de la Unión Europea BLUE PADEL, presentada en 2022 para distinguir jerséis en clase 25. En marzo de 2023, Aguirre y Compañía formuló oposición frente a dicha solicitud sobre la base de varias marcas anteriores de la Unión Europea BULLPADEL, registradas para una amplia gama de productos, entre ellos ropa, calzado y artículos deportivos.
La EUIPO rechazó inicialmente la oposición y, posteriormente, desestimó el recurso presentado por Aguirre y Compañía. La Oficina consideró que no existía riesgo de confusión para el público pertinente, atendiendo al nivel de atención medio de dicho público, a la escasa similitud gráfica y conceptual entre los signos, a la similitud fonética media y al carácter distintivo normal de las marcas anteriores.

Sin embargo, el Tribunal General corrige ahora esa valoración y anula la resolución de la EUIPO. La sentencia considera que la Oficina “incurrió en un error” al analizar globalmente el riesgo de confusión, ya que tomó en consideración únicamente una escasa similitud entre los productos, cuando una parte de los productos designados por las marcas enfrentadas —en particular, productos de ropa— eran idénticos.
El Tribunal recuerda que la apreciación del riesgo de confusión exige una valoración global e interdependiente de todos los factores relevantes: la similitud entre los signos, la identidad o similitud de los productos, el nivel de atención del público y el carácter distintivo de la marca anterior. En este caso, aunque confirma algunos aspectos del análisis de la EUIPO, concluye que la Oficina no podía obviar la identidad de parte de los productos en su valoración final del riesgo de confusión, situando la ponderación de la identidad de determinados productos como principal clave dentro del análisis global del riesgo de confusión.
Como consecuencia, el Tribunal General estima el primer motivo invocado por los titulares de Bullpadel, relativo a la infracción del artículo 8.1.b) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, anulando así la resolución impugnada.
Esta sentencia refuerza la necesidad de que el análisis del riesgo de confusión tenga en cuenta de forma rigurosa no solo la comparación entre signos, sino también la identidad o similitud efectiva de los productos y servicios enfrentados.
Susceptible de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el fallo también recuerda la importancia de proteger y vigilar activamente los derechos de marca, especialmente en el caso de signos con una presencia consolidada en el mercado como BULLPADEL, ya que la entrada de marcas que puedan generar asociación o confusión no solo compromete la función esencial de la marca como identificador de origen empresarial, sino que también puede afectar a su valor distintivo, reputacional y económico.
La marca deportiva española, actualmente consolidada como la marca número uno en ventas a nivel mundial en palas de pádel, calzado, ropa técnica y accesorios, ha estado representada en este procedimiento por los abogados Jorge Vicente, Emilia López Camba y Jaume Mourisco Ayuso, integrantes del equipo de Asesoría Jurídica de PONS IPliderado por José Carlos Erdozain, que han asumido la defensa de la principal marca de Aguirre y Compañía en este litigio ante la jurisdicción europea.

