La sentencia de 11 de marzo de 2026 (Asunto T‑62/25, V VENILO) aporta importantes criterios sobre la evaluación del carácter distintivo y la similitud en marcas figurativas compuestas por letras. El Tribunal General de la Unión Europea confirmó la existencia de riesgo de confusión respecto de productos idénticos de la Clase 34 y respaldó parcialmente los argumentos defendidos por PONS IP en el marco de este procedimiento ante los tribunales de la Unión Europea.

PONS IP ha representado con éxito a su cliente ante el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T‑62/25, resuelto el 11 de marzo de 2026. La resolución aborda una cuestión de especial relevancia práctica para el sector del vapeo y para el Derecho de marcas: el alcance de la protección y el carácter distintivo de los signos figurativos compuestos esencialmente por letras.
El litigio tenía su origen en una solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión Europea «V VENILO» para productos y servicios de las clases 34, 35 y 42. Contra dicha solicitud se presentó oposición sobre la base de una marca figurativa anterior de la Unión Europea compuesta esencialmente por la letra «V» en color negro situada dentro de un círculo, protegida, entre otros, para productos de las clases 9 y 34. La oposición se fundamentó en el artículo 8.1.b) del Reglamento (UE) 2017/1001, alegando la existencia de riesgo de confusión entre los signos.

Tanto la División de Oposición como, posteriormente, la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desestimaron la oposición. Aunque reconocieron que los productos de la Clase 34 eran idénticos, consideraron que la similitud entre los signos era reducida y concluyeron que la marca anterior no había adquirido un carácter distintivo reforzado mediante el uso. Asimismo, descartaron cualquier riesgo de confusión respecto de los servicios de las clases 35 y 42 al entender que no existía similitud entre dichos servicios y los productos amparados por la marca anterior.
El Tribunal General confirmó, en primer lugar, la definición del público relevante, caracterizado por un elevado nivel de atención: consumidores de productos relacionados con el tabaco y el vapeo en lo relativo a la Clase 34, y profesionales en relación con los servicios de las clases 35 y 42, efectuando el análisis en el conjunto de la Unión Europea. También ratificó la conclusión de que no existía similitud entre los servicios de las clases 35 y 42 y los productos en cuestión, dada la ausencia de complementariedad o de un vínculo suficientemente estrecho que pudiera sustentar un riesgo de confusión.
No obstante, el núcleo de la sentencia radica en la comparación de los signos respecto de los productos idénticos de la Clase 34. En este punto, el Tribunal se apartó parcialmente del razonamiento de la Sala de Recurso. Consideró que, para una parte significativa del público relevante, el elemento figurativo consistente en la letra «V» inscrita en un círculo domina la impresión de conjunto de la marca solicitada, debido a su tamaño, ubicación y prominencia visual frente al elemento denominativo «venilo».
Sobre esta base, el Tribunal concluyó que las diferencias gráficas entre los signos enfrentados no compensaban la similitud derivada de compartir una misma estructura conceptual. En consecuencia, valoró la similitud visual y fonética como de grado medio, y no bajo, para ese sector del público. Aunque confirmó que la marca anterior presentaba un carácter distintivo intrínseco débil y que no había quedado acreditado un carácter distintivo reforzado por el uso, recordó el principio de interdependencia que rige la apreciación global del riesgo de confusión.
Por ello, el Tribunal General concluyó que existía riesgo de confusión respecto de los productos idénticos de la Clase 34 y anuló parcialmente la resolución de la Sala de Recurso en ese extremo. El recurso fue desestimado en todo lo demás, confirmándose la inexistencia de riesgo de confusión en relación con los servicios de las clases 35 y 42. La sentencia refuerza principios esenciales del Derecho de marcas de la Unión Europea en materia de evaluación de marcas figurativas basadas en letras y pone de manifiesto que incluso signos con una capacidad distintiva intrínseca limitada pueden beneficiarse de protección cuando concurren una similitud suficiente entre los signos y la identidad de los productos. La resolución también pone de relieve la experiencia del equipo de Asesoría Jurídica de PONS IP en procedimientos complejos de marcas ante el Tribunal General de la Unión Europea, especialmente en materias relacionadas con el riesgo de confusión, el carácter distintivo y el alcance de la protección conferida a las marcas figurativas.

